Yucatán

Michel Salum Francis, presidente del Consejo Coordinador Empresarial de Yucatán, manifestó ayer que debido a la difícil situación económica por la que atraviesa la mayoría de las empresas por la contingencia podría ser complicado el reparto de utilidades.

Resaltó que hay una notable falta de liquidez en los negocios y que la mayoría habría gastado lo poco que les quedaba.

Expuso que el impacto que ha tenido el coronavirus ha sido devastador y por ello las empresas tendrán que llegar a algún acuerdo con los trabajadores y/o los sindicatos para remediar esta situación.

Dijo que hay empresas que apenas han podido cumplir con el pago de nómina, por lo que sería difícil que paguen el reparto de utilidades que se debe hacer efectivo en mayo.

Salum Francis dijo que si bien son utilidades que corresponden al año pasado, lo cierto es que “el dinero gira” y hoy es un hecho que las empresas no tienen recursos para pagar esa prestación.

Situación adversa

Añadió que, desde luego, hay empresas que elaboran productos de primera necesidad que no sufren la crisis porque siguen operando con normalidad, pero la gran mayoría enfrenta hoy una situación adversa y pérdidas que se traducen en falta de liquidez.

Reconoció que el reparto de utilidades es una prestación que establece la ley, pero poco se puede hacer si la empresa no tiene para pagar o si incluso no hay empresa, ya que muchas están en riesgo de cerrar, por lo que el asunto se deberá resolver de acuerdo con la capacidad de cada empresa.

“Es una prestación de ley, como es obligatorio también pagar impuestos, pero si las empresas no tienen dinero o incluso no existe empresa, la situación es complicada”, reiteró.

Aseguró que, en general, la situación es “fatal” para la mayoría de las empresas de todos los giros, porque ya van como dos meses que no hay ventas y no hay ingresos y es difícil sostener las nóminas incluso.

Dijo que el Gobierno del Estado ha hecho lo más que puede, pero el Gobierno Federal no ha respondido a la solicitud de aportar recursos para enfrentar esta situación, por lo que reiteró que la situación es difícil y el reparto de utilidades dependerá de la capacidad económica de cada empresa.

La CROC

En días pasados, el dirigente de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC) en Yucatán, Pedro Oxté Conrado, expuso que las empresas tienen la obligación de cubrir el reparto de utilidades, pues es una prestación que está debidamente marcada en la Constitución, a pesar del paro por el Covid-19.

Reiteró que la contingencia que se vive no puede ser pretexto para no pagar esta prestación. Las utilidades, dijo, son producto del ejercicio fiscal que ya pasó, en este caso con las ganancias que se generaron durante el año pasado e inicios de este 2020 y no tienen que ver con la contingencia actual.

En este tenor, comentó que en todo caso la contingencia afectaría las utilidades del año entrante, pero las que por ley se deben entregar antes del 20 de mayo no deben verse afectadas y la pandemia y sus efectos no pueden ser un pretexto para que no se haga.

La prestación

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), establece que el reparto de utilidades se debe recibir a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.

La prestación es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2013, y que tengan más de un año en funcionamiento.

La dependencia señala que el reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

Esta prestación contempla a los trabajadores que, de forma continua o discontinua, hayan laborado al menos 60 días en una empresa durante el 2013, independientemente de si ya no laboran en ella o tenían contrato por obra determinada.

El reparto de utilidades se calcula con base en los salarios percibidos y los días trabajados.

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida para reclamar el pago de las utilidades.

El reparto de utilidades no aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

Asimismo, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

(David Rico)