Yucatán

El delito podría alcanzar una pena de hasta 15 años de cárcel más 20 de prisión por cada homicidio por culpa con una multa de 50 a 250 días de salario mínimo

Las personas que comercializan alcohol adulterado en Yucatán pueden enfrentar una pena de hasta 15 años de cárcel, más la pena corporal por el delito de homicidio por culpa que alcanzaría hasta 20 años de prisión

Con la comercialización de alcohol adulterado los inculpados violan la norma oficial NOM 199-SCFI-2015 de Bebidas alcohólicas, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba, cuya sanción es netamente administrativa y que debe imponerla la Secretaría de Economía.

El Código Nacional de Procedimientos Penales tipifica como delito grave la adulteración o falsificación de bebidas alcohólicas, y establece como pena de hasta 9 años de prisión y una multa de 50 a 250 días del salario mínimo, a quienes realicen estas actividades que afectan negativamente a la salud de las personas e incluso pueden causarles la muerte.

Los distribuidores de alcohol adulterado en Yucatán no solo violan ese ordenamiento federal sino también la Ley General de Salud Federal y el Código Penal del Estado de Yucatán.

El artículo 245 del Código Penal del Estado de Yucatán dice que se impondrá prisión de uno a seis años y de cincuenta a doscientos días-multa, a quien venda o distribuya en forma ilícita bebidas alcohólicas.

Para efectos de este código, se entiende por bebidas alcohólicas aquellas que contengan alcohol etílico en cantidad mayor al dos por ciento en volumen, a una temperatura de quince grados centígrados.

La misma sanción a que se refiere el párrafo anterior se aplicará a quien a sabiendas, permita, induzca o auspicie la venta ilícita de bebidas alcohólicas, así como a quien permita, auspicie, induzca, ordene o realice la venta de bebidas alcohólicas o las distribuya a las personas a que se refiere el párrafo siguiente.

Por homicidio por culpa, el responsable de este delito podría alcanzar hasta 20 años de cárcel por cada persona que haya fallecido a consecuencia de la ingesta de alcohol.

(En Yucatán se han registrado, hasta ahora, 20 personas fallecidas por ingesta de alcohol adulterado; sin embargo, hasta la fecha no hay un solo detenido)

En el Código Nacional de Procedimientos Penales la adulteración de bebidas se tipifica como un delito grave y se castiga con penas de prisión y multas.

En el Código Federal de Procedimientos Penales se tipifica como delito grave la adulteración o falsificación de bebidas alcohólicas, y se establece como pena de hasta 9 años de prisión y una multa de 50 a 250 días del salario mínimo, a quienes realicen estas actividades que afectan negativamente a la salud de las personas e incluso pueden causarles la muerte.

La sanción para los casos de adulteración, falsificación, contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano con peligro para la salud será de 1 a 9 años de cárcel y una multa de 100 a 1,000 días de salario mínimo vigente.

A quien adultere, altere, contamine o permita la adulteración, alteración o contaminación de bebidas alcohólicas, cuando se trate de bebidas alcohólicas adulteradas o falsificadas en términos de los artículos 206 y 208 Bis de la Ley General de Salud (LGS), le serán aplicados de 6 meses a 3 años de prisión y de 50 a 250 días de multa.

Cuando se trate de bebidas alcohólicas alteradas, acorde con la fracción II del artículo 208 de la LGS, de 3 a 7 años de prisión y de 250 a 500 días de multa.

En el caso de que sean bebidas alcohólicas contaminadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 207 de la misma LGS de 5 a 9 años de prisión y deberá pagar multa de 500 a 1,000 días de multa.

Asimismo, las penas mencionadas se aplicarán a todos aquellos a quien a sabiendas, por sí o a través de otro, expenda, venda o distribuya bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas o alteradas.

(José Manrique)