Desde hace tres años, René Corona Villa, de 85 años de edad y originario de Maxcanú, Yucatán, vive de la ayuda de sus vecinos, ya que su único hijo, Sixto Alberto Corona, profesor y exdirector de tres escuelas del estado de Quintan a Roo, lo despojó de todos sus bienes inmuebles, y ahora lo quiere sacar de la casa que construyó con su esfuerzo.
El hombre de la tercera edad, que actualmente vive en el predio 481 de la calle 62 entre la 85 y 84 de la colonia Centro, platicó con POR ESTO! que su vástago también se niega a pagarle una pensión, pese a la denuncia que existe en la Fiscalía General del Estado (FGE) asentado en el expediente 627, del 2019. Contó que el pasado 12 de abril del 2021, la doctora en derecho Aurora Noh Estrada, jueza primero de oralidad familiar, del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán, emitió un exhorto para obligar a Sixto Alberto Corona a pagar la pensión alimenticia.
Sin embargo, el hijo se niega a acatar la orden, bajo el argumento de que el estado de Yucatán no tiene jurisdicción en Dzuiché, municipio de Quintana Roo, donde se encuentra su domicilio.
Corona villa recordó que en 1991 fue presidente de la Cámara Nacional de Comercio (Canaco) en Dzuiché, y tiempo después decidió venir a vivir en Mérida, por lo que le dejó todo a su hijo que ahora pretende dejarlo en la ruina.
Don René no se explica el actuar de su único hijo, el cual procreó junto con su esposa Dolores Esperanza Navarrete Vela. Recordó que a los 18 años le compró su primer automóvil, también lo ayudó con el costo de su educación y hasta lo ayudó a obtener una plaza de maestro. Asimismo, contó que apoyó a Sixto cuando se casó, dos meses antes de culminar la licenciatura en Educación Física.
A pesar de estos esfuerzos, Corona Navarrete ahora busca quitarle su casa, el único patrimonio que le queda.
“Al poco tiempo de fallecer mi esposa (31 de diciembre de 2019), empezó a engañarme y abusar de mi confianza, para comenzar a despojarme de todos los bienes que obtuve a través de los años de trabajo”, lamentó el hombre.
René Corona Villa dijo que su hijo lo despojó del predio, con dimensiones de 50 metros de frente por 50 metros de fondo, localizado en la comisaría de Dziché, donde construyó una vivienda. Contó que ese terreno adquirió en 1978, así como la tienda de productos importados ubicado en el centro de la mencionada población.
“Después me arrebató la agencia de cerveza que está aquí junto (en Mérida), aunado a que no me da un peso para que pueda sobrevivir, solo dependo de la ayuda que me brindan mis vecinos y algunos de los exproveedores de la agencia, quienes le pagan los recibos de agua potable y consumo de electricidad”, contó.
“Es injusto, pues a pesar de que hay una ley que protege los derechos de las personas de la tercera edad, todo indica que es ‘letra muerta’, porque ni las autoridades han logrado convencerlo de por lo menos dejarlo me deje vivir aquí, ya que al final de cuentas pasará a ser de su propiedad cuando muera. Pero la ingratitud y la ambición lo han cegado y sólo pido a Dios lo perdone y lo haga recapacitar”, finalizó.
Cifras en Yucatán
De acuerdo con el Consejo Estatal de Población (Coneval), Yucatán tiene una población de 289 mil 35 personas mayores de 60 años, de un total de 2 millones 320 mil 898 habitantes. Del total de adultos mayores, el 46.6 % son hombres y el 53.4 por ciento mujeres.
Cabe destacar que en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002 y reformada el 20 de mayo del 2021, se considera violencia patrimonial a cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima, que se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; hecha excepción de que medie acto de autoridad fundado o motivado.
También se considera como violencia económica a toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral, así como cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las Personas Adultas Mayores.
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JG