Yucatán

La asexualidad es una orientación sexual, en la cual las personas no tienen sexo, sin embargo, la Secretaria de Salud la catalogó como una enfermedad psiquiátrica

Cinco personas asexuales de la entidad presentaron una demanda de amparo en contra de la Secretaría de Salud y otras autoridades del Sistema Nacional de Salud por catalogar la asexualidad como una enfermedad psiquiátrica. Así lo informó Kalycho Escoffié, abogada del Colectivo por la Protección de todas las Familias en Yucatán.

La entrevistada dijo que, en México, así como otros países, la asexualidad es tomada como una enfermedad, algo que el Colectivo documentó durante el sexenio pasado, donde el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) utilizaba o utiliza, una serie de preguntas para hacer los diagnósticos.

“Las preguntas estaban encaminadas de tal manera para que las personas asexuales contestaran a todo que ‘sí’, por lo tanto, se les diagnosticaba como una enfermedad conocida como el trastorno del deseo sexual hipoactivo”, comentó la litigante, a través de una llamada telefónica.

Aclaró que la asexualidad es una orientación sexual, en la cual las personas no tienen sexo, pero no por una decisión de celibato y tampoco por una cuestión fisiológica, es decir, no es resultado por disfunción eréctil o alguna consecuencia en periodos como la pos-menopausia y, al ser una orientación, no se puede cambiar o modificar.

Puntualizó que las cinco personas asexuales que presentaron la demanda de amparo solicitaron previamente el acceso a la información pública al Servicio Nacional de Salud y, a través, de la respuesta emitida, las autoridades sanitarias confirmaron que actualmente la asexualidad es atendida y tratada como una enfermedad psiquiátrica.

“Es decir, el protocolo que reportaron las autoridades es que cuando una persona dice no sentir atracción sexual, primero se descarta que tenga un origen fisiológico y se le inicia un tratamiento de terapia psiquiátrica. Esto quiere decir que las personas que pasan este filtro, son llevadas a una terapia de conversión en un psiquiátrico”, dijo.

Del mismo modo, pidieron que se de capacitación al personal de salud en el tema e indicó que la demanda se presentó ante juzgados federales y la recibió el Juzgado Tercero de Distrito y que será resuelta en los próximos meses, debido a que no hay un plazo para que se emita una resolución, por lo que dijo que puede durar hasta un año.

Kalycho Escoffié comentó que es la primera vez que se lleva a cabo un amparo por el derecho de las personas asexuales y, en caso de ganarse, generaría precedentes a nivel federal, porque en caso de ganarse, la orden sería a nivel federal, no sólo sería para Yucatán y especificó que todos los demandantes son originarios del estado.

Cuestionada si como Colectivo contaban con algún número total de personas asexuales, la entrevistada mencionó que no, debido a que no existe un censo, aunque estimó que, si a nivel mundial el uno por ciento de la población es asexual, esa misma cantidad debe aplicar a nivel nacional, aunque no se atrevió a dar una estimación estatal.

La Comisión de Justicia iniciará el análisis de la iniciativa que se presentó en fechas pasadas para que se sancione a quienes lleven a cabo las llamadas “terapias de conversión”, que intentan “corregir” la orientación sexual o identidad de género de las personas de la diversidad sexual. La propuesta es castigar hasta con tres años de prisión a quien obligue, permita, consienta o aplique terapias, métodos, tratamientos de este tipo.

El presidente de la Comisión de Justicia, Luis Borjas Romero, expuso que por ahora se están sacando los temas que estaban enlistados y que ya tenían un avance en el análisis, con la expectativa de poder abordar el particular antes de que termine la actual Legislatura.

Dijo que se está contemplando que haya dos periodos extraordinarios, al menos, para sacar temas pendientes y el mencionado de las terapias de conversión podría enlistarse para empezar con en análisis.

La iniciativa fue presentada por la bancada del PRI, en la que se proponen modificaciones al Código Penal del Estado de Yucatán en materia de terapias de conversión, con sanciones que van de uno a tres años de prisión y de 100 a 200 días de multa a quien a quien obligue, permita, consienta o aplique este tipo de terapias de conversión.

Se refiere a terapias, métodos, tratamientos o actos tendientes a anular o reprimir el libre desarrollo de la personalidad, orientación sexual, identidad sexual, expresión o manifestación de género de la víctima y disminuir su capacidad física o mental, aunque no cause daño físico o angustia psicológica.

Se aumentará al doble la sanción a que refiere el presente artículo en los casos en que la madre, padre, tutora o tutor, curador, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, profesional de la salud, psicólogo, psiquiatra o ministro de culto instigue, autorice, permita o inflijan en menores de dieciocho años daños físicos o mentales en términos del párrafo anterior.

Si la conducta se lleva a cabo en agravio de incapaces, ancianos, sujetos privados de libertad o, en general, con personas que por cualquier circunstancia no pudieran resistirse, la pena señalada en el párrafo anterior se aumentará en una mitad más.

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En la exposición de motivos cuando se presentó la iniciativa, se mencionó que existen casos de personas, en la mayor de las veces menores de edad, que, debido a su identidad sexual, han sido privadas de su libertad o sometidas a actos de tortura y práctica de acciones “correctivas”, así como las llamadas “terapias de conversión”.

GH