Yucatán

Licencia de conducir gratis en Yucatán: ¿Cómo tramitarla?

Hasta el próximo 31 de diciembre, las personas podrán adquirir su licencia de conducir de manera gratuita, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos
El decreto contempla eximir el pago del 50% de los derechos que se causen con motivo de la expedición de licencias para conducir / Por Esto!

Si eres persona desempleada y necesitas renovar tu licencia de conducir, el Gobierno de Yucatán publicó un decreto para otorgar este documento de manera gratuita hasta el 31 de diciembre de 2022. 

Lo anterior, está plasmado en el decreto 464/2022, en el cual se exime parcial o totalmente el pago de derechos por la expedición de licencias y permisos para conducir vehículos

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En el decreto se contempla eximir el pago del 50% de los derechos que causen con motivo de la expedición de licencias para conducir vehículos con vigencia de dos años y de permisos temporales para conducir. Las personas que podrán beneficiarse de este descuento son: 

  • Personas que acrediten ser trabajadoras en activo,
  • asalariadas o no asalariadas
  • personas jubiladas o pensionadas
  • Percibir un promedio diario, hasta el equivalente a cuatro veces y medio el salario mínimo vigente.

Licencias gratis

De igual forma, artículo 2 del decreto contempla que las personas que podrán adquirir este beneficio de manera gratuita, son: 

  • Personas desempleadas que vivan en el estado y que requieran licencia de conducir para incorporarse a un trabajo remunerado.
  • Personas amas de casa que no perciban una remuneración económica fija por el trabajo que realizan y que carezcan de otra fuente
  • Las personas estudiantes de escuelas públicas o privadas que tengan una beca otorgada por una institución oficial.

¿Qué documentos se necesitan para adquirir la licencia gratis?

Para acceder a los beneficios establecidos en el decreto, el Gobierno de Yucatán detalló que la persona deberá presentar en la Secretaría de Seguridad Pública los documentos según el caso. 

Personas trabajadoras en activo y asalariadas: la constancia de inscripción al sistema de seguridad social al que pertenezcan y el último recibo de nómina o, en su caso, la constancia de ingresos expedida por el patrón correspondiente.

Personas trabajadoras en activo y no asalariadas: la constancia expedida por la organización sindical o cooperativa legalmente constituida a la que pertenezcan, mediante la cual se informe, en forma detallada, el trabajo que realizan y su ingreso promedio.

 Jubiladas o pensionadas: la constancia que acredite la calidad de persona trabajadora jubilada o pensionada, y el último recibo de pago de la jubilación o pensión correspondiente.

Desempleadas que vivan en el estado y que requieran licencia de conducir para incorporarse a un trabajo remunerado: la constancia expedida por el Servicio Nacional de Empleo, Yucatán, que acredite la calidad de persona desempleada y el documento firmado por la persona física o moral contratante en el que manifieste la necesidad de que la persona solicitante cuente con licencia de conducir o permiso para ser incorporada al trabajo remunerado.

Amas de casa que no perciban una remuneración económica fija por el trabajo que realizan y que carezcan de otra fuente de ingresos: la constancia que acredite su oficio, expedida por la Dirección General de Gestión y Orientación de la Jefatura del Despacho del Gobernador, o por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán.

Personas estudiantes de escuelas públicas o privadas que tengan una beca otorgada por una institución oficial: la constancia de inscripción vigente expedida por la dirección de la escuela de que se trate y el documento mediante el cual se acredite ser beneficiario de una beca. 

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JG