Por la “incongruencia e inconsistencia” en la que sustentaron su ambicioso proyecto de lotificación y electrificación en los límites costeros del municipio de Hunucmá, Yucatán, los dueños de Inmobiliaria Paraíso Sisal y la representación legal que les acompaña fueron refutados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), recibiendo la negativa a levantar el desarrollo llamado Punta Piedra, el cual consta de la delimitación de “190 lotes vendibles” y el “sembrado de 439 postes de concreto”.
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Dueños del Paraíso: Hermanos Campos Agüero privatizarían acceso costero de Sisal hasta Punta Piedra
El 26 de mayo del 2023, tras siete meses de trámites ante la dependencia federal en los que obtuvieron suspensiones y ampliación de plazos para cumplir con la legislación ambiental, se emitió y firmó el resolutivo final por Jaynet González Alvarado, subdelegada de Gestión para la Protección y Recursos Naturales, representante de la Semarnat en la Entidad.
La funcionaria, quien encabeza el equipo de evaluación del proyecto y recientemente también constató la inviabilidad del proyecto 31YU2022TD209 “Casa de Verano” promovido por Víctor Campos Díaz, puntualmente relata en el escrito de 14 hojas, la desaguisada respuesta legal que hizo la representación legal de la inmobiliaria Paraíso Sisal, S.A. de C.V.
En esencia, los hermanos Campos Agüero NO pudieron validar su plan de construcción en la cotizada franja de arena que han comercializado.
La Inmobiliaria Paraíso Sisal, S.A. de C.V., fue notificada el 29 de mayo del que dio la dependencia tres días después de emitido, con lo que se resquebrajó el expediente 31YU2022UD244 que incluía una Manifestación de Impacto Ambiental de 169 páginas, elaborada por la firma SIGYUC Consultoría Urbano-Ambiental; MIA que fue desvirtuada en el dictamen de las autoridades federales, dada la fragilidad de argumentos y la marcada omisión al acatamiento de los reglamentos del Gobierno estatal, representado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Yucatán.
En la cronología oficial de los procedimientos realizados ante la Semarnat por parte de la representación legal de los hermanosVíctor Manuel y Daniel Iván Campos Agüero, se establece que el folio 31YU2022UD244 queda como trámite concluido.
La mala noticia para los promoventes sería lo opuesto para quienes han reclamado la conservación de ventanas al mar en la zona costera de la comisaría de Sisal.
POR ESTO! dio cuenta el 15 de marzo pasado de la intención de los Campos Agüero, expuesta en la Manifestación de Impacto Ambiental. Su interés privatizador de los accesos a la playa desde el Puerto de Abrigo a la zona de Punta Piedra era revelado en el expediente, hoy debidamente desechado.
Los planes
Uno a uno, los proyectos bajo el sello Campos Agüero y Paraíso Sisal se han venido abajo o al menos han sido frenados por la autoridad en la materia hasta ser sostenibles y amigables con el ecosistema de la región.
En este caso, como debidamente POR ESTO! documentó en marzo pasado, Punta Piedra pretendía coronar el negocio expansivo millonario, asentado en la zona natural sensible, con el que se buscaba unir con un “camino privado”, presentado ante la Semarnat como “rehabilitación de acceso”.
Con dos tablajes catastrales, manejados por la inmobiliaria Paraíso Sisal, los empresarios planificaron la venta de 190 lotes a lo que sumaron la instalación de más de 400 postes de concreto.
La MIA correspondiente señala del proyecto: consiste en la urbanización y lotificación de un conjunto predial comprendido por el tablaje catastral 2846 y tablaje catastral 4816, ubicados dentro de los límites del municipio de Hunucmá, Yucatán.
Dice el texto, que “el proyecto incluye la delimitación de 190 lotes vendibles de superficies variables, así como del tendido de una línea de media tensión para la electrificación del proyecto mediante el sembrado de 439 postes de concreto y la rehabilitación de un camino de acceso existente de cuatro metros de ancho… También incluye una zona de conservación que abarcará el 38.98% de la superficie del predio”.
Según el argumento, por cierto invalidado, “el predio donde se pretende llevar a cabo el proyecto se encuentra inmerso en dos regulaciones ambientales territoriales: El Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de Yucatán, en donde el predio se encuentra en la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) 1B: Planicie Costera Lagunar Baja y el Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio Costero del Estado de Yucatán, donde se encuentra en la UGA: HUN02-BAR_AP1-R (Política de Aprovechamiento)
La MIA, documento pagado por los promoventes a la consultora ambiental, menciona que el conjunto se conforma de dos predios resultados de la división de la finca rústica Punta Piedra, “de tal manera que la superficie legal del polígono predial es 298,380 m2 (29.838 ha), no obstante, la superficie física total es de 298,379.71 m2”.
La verdad
Sobre el caso, el oficio folio 726.4/UGA-0725/001220 detalla el incumplimiento a seis apartados que les fueron requeridos a los promoventes del desarrollo Punta Piedra.
Conviene la cita textual, que expone claramente las faltas que derivaron en una negativa al proyecto; prácticamente una omisión a los reglamentos y leyes del municipio y estado: Hunucmá y Yucatán, respectivamente.
“Tras realizar una evaluación exhaustiva de los seis apartados solicitados, se concluye que la información adicional recibida es insuficiente e incongruente. En primer lugar, no se ha realizado la debida vinculación con el Programa de Desarrollo Urbano del municipio de Hunucmá, en el punto uno”.
En otro de los puntos (tercero) se consigna que “no se ha determinado la franja de protección de 100 metros correspondientes a la NOM-022-Semarnat-20003 y no se ha proporcionado la información necesaria para verificar el cumplimiento de la distancia requerida y la rehabilitación”.
Por lo tanto, añade tajante la autoridad, “esta oficina de representación (de la Semarnat) concluye que el promovente no ha cumplido con su función de proporcionar una información técnica completa y clara que permita evaluar la viabilidad ambiental del proyecto en su contexto de desarrollo. Esta falta de cumplimiento va en contra de lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su norma correspondiente”.
También se establece que en otros dos puntos señalados para atención de los promoventes de Inmobiliaria Paraíso Sisal, S.A. de C.V., tras una suspensión del trámite en febrero del 2023, se les requirió “la información proporcionada por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Yucatán para evaluar el proyecto de acuerdo con sus programas, normativas y legislación”.
La omisión de la representación legal, la consultora ambiental y quizá de los mismos promoventes llevó a que el proyecto fuera negado. Es más, se evidencia una falta total a lo establecido por el Gobierno del Estado en materia ambiental, lo que procede -sin desperdicio- a un capítulo aparte.
Continuará…
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LV