El secretario general del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac), Enrique de Jesús Uc Ibarra, reveló que el árbitro electoral local ha desechado unas 18 quejas contra los partidos políticos en Yucatán.
Casi todas las denuncias fueron por presuntos actos anticipados de campaña, principalmente contra los partidos Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI), que “intercambiaron” expedientes, es decir, se denunciaron mutuamente, a pesar de que hoy están prácticamente aliados.
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Explicó que también se presentaron denuncias por uso indebido de recursos públicos o instalaciones, espectaculares, lonas, pinta de bardas, entre otras. “Se han resuelto oportunamente y en todas no hemos encontrado mayores elementos para poder dictar sanciones contra algún partido político”, dijo.
“Muchas de ellas con falta de pruebas, argumentos o evidencia fiables para dictaminar alguna sanción, lo cual ocasionó que fueran desechadas”, destacó.
Dijo que la PRI y PAN “intercambiaron” denuncias y Movimiento Ciudadano (MC) se fue contra ambos y Morena. “Todas las quejas se atienden de manera puntual y en el caso que algunos de los quejosos sé inconforme por la resolución negativa, pueden acudir al Tribunal Electoral del para continuar en una segunda instancia su proceso de inconformidad”, subrayó.
Cabe recordar que las últimas quejas que el Iepac desechó y llegaron hasta el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) fueron interpuestas por Morena y el senador Jorge Carlos Ramírez Marín en contra de la Secretaría de Administración y Finanzas y la Dirección General de Comunicación Social del Gobierno del Estado, el Partido Acción Nacional (PAN) y la empresa Global Espectaculares S.A. de C.C.
Los quejosos señalaron a los mencionados como quienes promovieran actos negativos de propaganda electoral por medio de la colocación de un anuncio espectacular, en agravio del diputado federal Rommel Pacheco Marrufo y el senador Ramírez Marín. La magistrada presidenta del TEEY, Lissette Guadalupe Cetz Canché, consideró que los agravios son infundados debido a que, contrario a lo alegado por los promoventes, la autoridad responsable sí sustentó y motivó correctamente el acuerdo de desechamiento citando el artículo 409, fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Yucatán.
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NM