Yucatán

Ayuntamiento de Peto usa patrulla como camión de mudanza

El alcalde Renán Jiménez Tah podría ser inculpado por encubrir desvío de recursos públicos, así como el uso indebido de patrullas
Ciudadanos expusieron que el vehículo ofi cial traslada mobiliario de una taquería todos los días / Especial

La ausencia del alcalde Renán Jiménez Tah en el Palacio Municipal ha favorecido que el personal del Ayuntamiento de Peto haga uso de los vehículos oficiales para asuntos personales.

En esta ocasión, una patrulla de la Policía fue captada transportando insumos y mobiliario de la taquería La Norteñita, hecho que fue expuesto por la ciudadanía a través de las redes sociales en una publicación que obtuvo cientos de reacciones y comentarios que, señalaron, no es la primera vez que dicha unidad es empleada para trasladar sillas, mesas, toldo y demás artículos del negocio.

Algunos pobladores, que pidieron mantener sus identidades en el anonimato por temor a represalias, expresaron que la unidad es empleada todos los días para el fin descrito, que corresponde a una necesidad meramente personal, sin relación alguna con la Comuna.

Asimismo, existe mucha molestia entre los habitantes debido a que la taquería ocupa un gran espacio en el parque principal, lo que daña la imagen del zócalo, dado que se instala en la calle y toma parte de las bancas de uso público para su clientela.

Según se investigó, una de las propietarias del establecimiento es la pareja sentimental de un elemento de la Policía Municipal y, con la autorización del primer edil Renán Jiménez, usa el vehículo como si fuera propio.

Desvío de recursos públicos

Cabe explicar que el citado acto representa un desvío de recursos públicos, delito que consiste en que un servidor público autorice, solicite o realice acciones para su asignación o desvío, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico y en contraposición con las normas aplicables, por lo que el hecho de emplear una patrulla para el traslado de mobiliario de un negocio privado incurre en esta grave falta.

De esta manera, de no aplicar alguna de las sanciones que marca la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Munícipe estaría violando el mandato de encubrimiento, que implica que un servidor público en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas, o bien, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento.

De acuerdo con la normativa federal, las multas a las cuales se hace acreedor quien incurra en faltas como las descritas, son la suspensión o destitución del cargo, sanción económica, inhabilitación temporal o incluso privación de la libertad si un juzgador así lo considerase, según la naturaleza y gravedad del delito.

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JG