Yucatán

Tribunal Electoral de Yucatán deshecha denuncias contra dos candidaturas del PRIAN

Las candidaturas del priista Gaspar Quintal Parra y el panista Rafael Montalvo Mata fueron impugnadas por no cumplir con la cuota de paridad de género y origen indígena
TEEY desecha denuncias contra Gaspar Quintal, del PRI, y Rafael Montalvo, del PAN / Nery Morales

El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán(TEEY) ratificó las candidaturas del priista Gaspar Quintal Parra y el panista Rafael Montalvo Mata, quienes fueron impugnados por presuntamente incumplir cuota de paridad de género y origen indígena, respectivamente.

En el primer caso, del candidato tricolor, se analizó el expediente que impugnó el acuerdo CG/040/2024 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac), que aprobó la lista de candidatos a diputaciones por el principio de representación proporcional, para revertir la candidatura de Quintal Parra, con el argumento de no se cumplía con la igualdad en el número de candidaturas de ambos sexos.

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La magistrada presidenta Lissette Guadalupe Cetz Canché recordó ya había una sentencia previa por los mismos supuestos agravios, que fue desechada. Por tal razón, en esta nueva demanda, se consideró cosa juzgada.

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“Con la eficacia refleja de cosa juzgada se robustece la seguridad jurídica, al proporcionar mayor fuerza y credibilidad a las resoluciones judiciales, evitando que criterios diferentes o hasta contradictorios sobre un mismo hecho o cuestión puedan servir de sustento para emitir sentencias distintas en asuntos estrechamente unidos en lo sustancial o dependientes de la misma causa”, recalcó.

Con respecto al otro juicio que se analizó en la sesión del TEEY y que pretendía revertir el acuerdo del Iepac en el que se aprobó la candidatura indígena del panista Rafael Montalvo Mata en la diputación del distrito 21 de Ticul, también operó la eficacia refleja de la cosa juzgada.

Cetz Canché indicó que el mismo caso se resolvió por unanimidad de votos, sentencia en la que se confirmó dicha candidatura indígena. “No es posible dictar un pronunciamiento distinto a lo ya resuelto, a fin de no atentar contra el principio de definitividad de las resoluciones, ya que ello podría originar el dictado de una sentencia que podría resultar contradictoria con lo ya resuelto, lo que es inadmisible en un régimen de derecho”, refirió la magistrada al determinarse como inoperantes los agravios de la nueva demanda.

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