Yucatán

¿Puente del 1 de mayo se recorre al lunes 29 de abril en Yucatán? Esto dice la Ley del Trabajo

En la Ley Federal del Trabajo se aclara si el puente del 1 de mayo por el Día del Trabajo se recorrerá para el lunes
Yucatecos no tendrán un largo fin de semana por el Día del Trabajo / Especial

El próximo miércoles 1 de mayo se conmemora el Día del Trabajo en México, donde ha comenzado a circular si este 'puente' se recorrerá al lunes 29 de abril para tener un día inhábil.

Este es el día feriado más cercano que se tendrá, ya que el próximo será hasta el mes de septiembre, por lo que el del Día del Trabajo será muy esperado. 

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En el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se establece que el 1 de mayo es considerado como un día oficial de descanso y aplica para todos los trabajadores, entidades bancarias y centros educativos.

Por lo tanto, surgen los rumores sobre si se cambiará para lunes, teniendo un largo fin de semana, por lo que se han aclarado las preguntas. 

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Puente por el 1 de mayo

El Gobierno federal determinó que el 1 de mayo, Día del Trabajo, no se recorre al lunes como otros días festivos, por lo que se celebra en su día fijo todos los años. 

De esta manera, el miércoles 1 de mayo de 2024 no se tendrá un puente vacacional, pero si se dará el día de descanso obligatorio marcado por ley.

Los días de descanso obligatorio se encuentran señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo en México, siendo estos:

  • El 1o. de enero;
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  • El 1o. de mayo;
  • El 16 de septiembre
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  • El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
  • El 25 de diciembre
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

En primera instancia, las y los trabajadores y las y los patrones deberán determinar el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios.

Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble.

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