La pena máxima que rige en el Estado, de 40 años de prisión, se le impuso en el sistema tradicional a Alicia López González, (a) “La Licha”, al ser declarada penalmente responsable de los delitos de corrupción de menores (3), violación equiparada (2) y violación (2), denunciados por la ciudadana Guadalupe Carvallo Canto, trabajadora social del Centro Materno Infantil de la ciudad de Mérida, y Viridiana Saraí Vázquez Estrella, auxiliar administrativo adscrita a la Dirección de Servicios a la Sociedad de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
El Juez Segundo Penal, Licenciado Luis Armando Mendoza Casanova, por la comisión de los ilícitos, las circunstancias de ejecución y personales de la ahora sentenciada, le impuso las sanciones de 55 años y 6 meses de prisión, sin embargo, por cuanto el artículo 29 del Código Penal del Estado vigente en la época de los hechos, dispone como duración máxima de prisión 40 años.
De la misma forma se le impone una multa de mil 380 días equivalente a los 55 mil 62 pesos, que puede suplir con trabajos en favor de la comunidad y por la gravedad de los delitos se le niegan los beneficios de ley.
Se condena a la sentenciada al pago de la reparación del daño moral causado a los menores por 50 mil pesos cada uno y la cantidad de 30 mil pesos a cada una de las otras dos víctimas.
En el expediente se expone que la ahora acusada, Alicia López, (a) “La Licha”, es casada con Héctor Raúl Tamayo Lizama, (quien en su momento recibió también la pena máxima), con quien procreó 3 hijos, uno del sexo masculino y dos del sexo femenino, quienes a la fecha de la denuncia, en el año 2008, contaban con las edades de 17, 15 y 13 años.
Es el caso que los esposos tenían la costumbre de bañarse con sus tres hijos, todos ellos desnudos, andaban siempre en paños menores en la casa.
La mujer, desde que su hijo contaba con la edad de 8 años, hacía que la penetrara, situación que se repitió en innumerables veces hasta que cumplió los 15 años, cuando comprendió el muchacho que lo que hacía con su madre estaba mal.
La acusada sostenía relaciones sexuales con su esposo en presencia de la mayor de sus hijas y de común acuerdo sostenían relaciones los tres, e incluso grababan en video esos encuentros, tanto cuando estaba con la madre como con la hija, a quien indujeron a la realización de prácticas sexuales a temprana edad.
De la misma manera, con el pretexto de enseñarle a ser mujer, abusaba sexualmente de su otra hija, los aberrantes actos sexuales se registraban en un predio de la calle 26 entre la 53 y 55 del fraccionamiento Fidel Velásquez, todo ello del conocimiento de la esposa y madre de las víctimas.
Resultado de las violaciones, una de las menores resultó embarazada cuando tenía la edad de 15 años, es el caso que al pedirle su padre que abortara se negó y decidió salirse de la casa con su otra hermanita.
El 20 de octubre del 2008, la menor acudió al Hospital Materno Infantil, debido a que su bebé no se movía, donde fue inducida al parto; sin embargo, la criatura no sobrevivió.
Al ser interrogada por las autoridades médicas la jovencita relató las aberraciones de las cuales eran objeto ella y su hermana menor de parte de sus propios padres.
Después de varios años, finalmente se le impuso a la mujer ejemplar condena en el Juzgado Segundo Penal.
(Armando Gamboa Romero)