Confirmó que las denuncias contra el edil del Carmen, Pablo Gutiérrez, por
mal uso de propaganda electoral vía redes sociales son improcedentes
CAMPECHE, Cam., 21 de agosto.– Confirmó el Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) que las quejas interpuestas contra Pablo Gutiérrez Lazarus son improcedentes, esto luego de haberse iniciado una carpeta de investigación contra el Alcalde de Carmen quien pretendía reelegirse y supuestamente había cometido faltas electorales de acuerdo con lo establecido en la normatividad electoral estatal.
Durante la sesión pública se recordó que de acuerdo con los autos del expediente con número clave TEEC/PES/21/2018, mediante el Procedimiento Especial Sancionador Electoral, derivado de la queja interpuesta por la ciudadana Alma Delia Dorantes Jiménez contra del ciudadano Pablo Gutiérrez Lazarus, se había señalado que el candidato de la coalición “Por Campeche al Frente” cometió faltas electorales en redes sociales, señalamientos que el pleno del TEEC declinó como improcedentes por la facilidad actual de crear perfiles falsos en Facebook.
En el proyecto de resolución sometido a consideración del Pleno, se propuso declarar la inexistencia de las violaciones en materia de propaganda político-electoral atribuidas al ciudadano Pablo Gutiérrez Lazarus, así como también la inexistencia de la violación consistente en “culpa in vigilando”, atribuida al PAN y al MC, que integran la coalición “Por Campeche al Frente”.
Lo anterior, dijeron, en virtud de que si bien se acreditó la existencia del perfil de Facebook bajo el nombre de “Pablo Gutiérrez Lazarus”, y que en el mismo se difundieron publicaciones e imágenes aparentemente del denunciado, dichas circunstancias son insuficientes para acreditar la infracción bajo análisis, ya que no son concluyentes para corroborar que el sujeto denunciado tenga la administración, la propiedad, el dominio y la posesión sobre la página o perfil de Facebook, mediante el cual se difunden dichas publicaciones.
Por lo cual se determinó la inexistencia de violaciones de la normatividad electoral local, pues no se comprobó la veracidad de los señalamientos ni tampoco que Gutiérrez Lazarus hubiese sido el autor material o intelectual de difundir dichas publicaciones mediante la red social referida.
En consecuencia, en las publicaciones difundidas a través de Facebook aportadas por la quejosa y las aseveraciones emitidas al respecto, no se encontraron relación alguna a otro medio probatorio que evidencie alguna culpabilidad, por lo tanto, el pleno del TEEC confirmó que resultaron insuficientes las pruebas presentadas para acreditar la conducta que se pretendía fuese sancionada.
En tales condiciones, los magistrados confirmaron que al no actualizarse la supuesta infracción imputada al ciudadano Pablo Gutiérrez Lazarus, del cual era exigible un deber de cuidado por parte de los partidos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, integrantes de la coalición “Por Campeche al Frente”, no se le puede imputar responsabilidad alguna a dichos institutos políticos.
(David Vázquez / Lucio Blanco)