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La registradora de la oficina del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de este segundo distrito judicial, María Elena Montejo Contreras, desacató las órdenes de la juez Nelly Yolanda Zavala López del juzgado mixto mercantil y civil de cuantía menor del segundo distrito judicial del Estado de Campeche, para que cause ejecutoria la inexistencia y nulidad de la escritura pública número 525 de fecha 29 de octubre de 2018, presentada por José del Carmen Rosado Acosta, quien se ostenta como presidente de la federación, mencionó Adolfo Hernández Maldonado, presidente de la Federación de Cooperativas Pesqueras de Altura.

Indicó que la registradora pública se declara incompetente para dar solución a una orden emitida por un juez; por lo tanto si la licenciada María Elena no puede con el cargo, que renuncie para que otro ocupe el lugar y atienda las demandas de los ciudadanos.

Informó que la escritura 525 es relativa a la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de la Federación de Sociedades Cooperativas de la Industria Pesquera del Estado de Campeche de R.L. de C.V., pasada ante Eduardo Zavala Herrera, notario público número 8 del segundo distrito judicial del Estado, e ingresada al Registro Público de la Propiedad y el Comercio el día 8 de noviembre de 2018.

La jueza ordenó también que una vez que cause ejecutoria la presente resolución, el licenciado Eduardo Zavala Herrera, titular de la notaría pública número 8 del segundo distrito judicial del Estado, realice la cancelación de la escritura pública número 525 de fecha 29 de octubre de 2018, ingresada en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio el día 8 de noviembre del 2018. Y que una vez que cause ejecutoria la presente resolución a la Registradora Pública de la Propiedad y el Comercio de esta ciudad, que deje sin efecto la inscripción de la escritura pública número 525.

Presunta “incompetencia”

Hernández Maldonado indicó que envió un oficio a la oficina del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, dirigida a la registradora María Elena Montejo, pero en respuesta la funcionaria mediante escrito manifestó que no tiene las facultades para impedir la inscripción de lo que señalan como ilegalidad a las asambleas, en virtud de que es el Notario Público quien debe validar las actas que protocoliza.

Apuntó que la registradora indica también que si los representantes de esta federación consideran que puede existir alguna irregularidad, que se presente en el acto o en la inscripción tendrán que recurrir a la autoridad competente.

Agregó que la escritura 525 ya debe de causar nulidad como lo ordena el juez, de tal modo que tanto el Notario Público que escrituró, así como la titular del Registro Público del Propiedad y Comercio, deben tomar cartas en el asunto.

(Texto y fotos: Fernando Kantún)

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