Campeche

CAMPECHE, Cam., 23 de agosto.- A partir de este sábado se incrementarán la seguridad y la protección en las instalaciones petroleras marinas de la Sonda de Campeche, a cargo de la Secretaría de Marina, para lo cual se establecieron zonas de seguridad para la navegación marítima y aérea alrededor de los principales núcleos en los que se concentran las instalaciones marinas de la industria petrolera.

En estas zonas no se permitirá ningún tipo de actividad, salvo aquella requerida para la exploración y producción petrolera y estas medidas establecidas en este acuerdo se permanentes hasta el 30 de septiembre del 2024.

De acuerdo con la publicación en el Diario Oficial de la Federación, se establecieron cuarto zonas de seguridad y, según el Artículo Segundo, los pozos, plataformas y demás instalaciones o buques empleados para la exploración y extracción de hidrocarburos que se ubiquen fuera de las zonas antes definidas, contarán de manera individual con una zona de seguridad de 2,500 metros de radio alrededor de éstas y de los dispositivos de arrastre o remolque que lleven.

Para los puntos de exportación marítimos de hidrocarburos establecidos en los puertos habilitados de Dos Bocas, Tabasco; Cayo Arcas, Yúum K’ak Naab y Takuntah, en la Sonda de Campeche, se considera una zona de seguridad de 5,500 metros de radio a su alrededor, con el fin de preservar las maniobras de conducción, amarre, desamarre y zarpe de los buques tanque que accedan a éstos.

Refiere que sólo en caso de emergencia, cuando esté en peligro la seguridad de la vida humana en la mar, la integridad de la embarcación o instalaciones petroleras marinas, se permitirá el acceso a las zonas de seguridad, a todas aquellas embarcaciones destinadas al salvamento de la vida humana, protección a la infraestructura petrolera y atención a la contingencia del desastre natural, previa autorización de la capitanía de puerto o de la autoridad de la instalación correspondiente.

En el caso de las instalaciones para la explotación y extracción de hidrocarburos submarinas ubicadas fuera de las zonas de seguridad, se podrá navegar sobre éstas, quedando prohibido efectuar actividades de pesca con artes de arrastre, fijas o cimentadas a menos de una distancia de 1,000 metros de dichas instalaciones.

En caso de que alguna embarcación requiera justificadamente fondear en un lugar fuera de las zonas de fondeo establecidas, deberá coordinar con el Centro de Control de Tráfico Marítimo de la Sonda de Campeche, el cual indicará la posición geográfica en la que podrá efectuar el fondeo con seguridad.

Los buques observaran las medidas de organización del tráfico marítimo autorizadas por la OMI mediante su Resolución A.527(13) y Circular SN.1/Circ.309, así como a lo establecido en el Artículo Cuarto del Acuerdo Secretarial 552 por el que se creó el Centro de Control de Tráfico Marítimo de la Sonda de Campeche.

En caso de que una aeronave se encuentre volando en el espacio aéreo de alguna de las zonas de seguridad a que se refiere el presente instrumento y requiera efectuar un descenso de emergencia en la misma, informará su situación de emergencia en la frecuencia 122.8 MHz., quedando autorizado a descender a una altitud mínima de 10,000 pies.

El personal de pilotos de aeronaves que realice cualquier tipo de actividades en las zonas de seguridad, deberá estar debidamente certificado para desarrollar esas actividades; las aeronaves y barcos civiles, incluyendo embarcaciones menores, que transiten en las inmediaciones de alguna de las zonas de seguridad, deberán contar con un Sistema de Identificación Automático (AIS) que transmita en todo momento y los buques que naveguen fuera de los ejes de circulación establecidos en la Circular SN.1/Circ.309, emitida por la OMI, darán preferencia a los buques que se encuentren circulando dentro de éstos.

La vigilancia, supervisión y control de tráfico marítimo y aéreo quedarán a cargo de las secretarías, de Marina y de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Esta medida es con el fin de incrementar la seguridad y protección a las instalaciones petroleras marinas y evitar actos ilícitos o incidentes marítimos que las pongan en riesgo, teniendo en consideración que dichas instalaciones petroleras son consideradas estratégicas para el Estado mexicano y que como consecuencia de que puedan ser afectadas se pondrían en riesgo la seguridad nacional, la integridad física de los trabajadores y las embarcaciones, así como la protección al medio ambiente marino.

(Nicolás Guzmán)