En flagrante violación al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos de la ley electoral, en una irresponsabilidad total y traicionando a los que le dieron el voto, Eliseo Fernández Montúfar ha declinado de plano a sus obligaciones como presidente municipal de Campeche, se asume como candidato único y se declara ganador de las elecciones del 2021, haciendo propaganda personal y directa con presupuesto público.
El alcalde de Facebook está en pleno proselitismo político, promoviendo su imagen con cargo al presupuesto público, desviando recursos para comprar voluntades y conciencias, acompañado de su inseparable pareja, la diputada Bibi Ravelo, a quien ya entregó el título de presidenta municipal de Campeche, como si fuera una banda de belleza, recorriendo ambos los municipios del Estado con insoluta impunidad.
Eliseo a veces se asume como gobernador y otras se declara rey, en una total discordancia mental, en una total confusión, no sabe si es gobernador o rey, otras se considera aspirante único al Gobierno del Estado. Su campaña se desarrolla bajo el slogan “La victoria es nuestra, ya ganamos”, haciendo público sus impulsos caprichosos totalmente fuera de la ley. Tampoco sabe si es gobernador por el PAN o aspirante a candidato por Mocipan.
La pareja imperial violenta y trastoca la Constitución Federal y la local, a la que se suma la flagrancia ilícita de pasar por encima de los órganos electorales ante la indiferencia del Consejo General del IEEC, de la Ley de Procesos Electorales, del Congreso del Estado, y de los estatutos de los partidos al que se ha afiliado, partidos que también tienen responsabilidad por omisión, pues al no presentar denuncia alguna por estos actos adelantados de campaña, se convierten en cómplices de su inquilino desbocado.
Eliseo ha dejado a la deriva el Ayuntamiento de Campeche donde no ha cumplido con sus promesas de campaña, pero tampoco muestra interés alguno por responderle a los campechanos que viven en una ciudad hundida en el caos, sucia, oscura y agobiada por la corrupción. De alcalde ha pasado a ser un delincuente electoral protagonista de una apología del delito electoral, que se une a Cristian Castro, candidato de Alito en plena campaña bajo las siglas de Sedesolh.
Como un genuino beduino morador del desierto donde predica, abandona su cargo y usurpa el título de rey mago, y así juega con la pobreza de los niños de Seybaplaya, por su inmadurez Eliseo es un niño fifí que se suma a ellos para jugar a la gubernatura, como si esa investidura no tuviera la importancia debida por su trascendencia social y democrática. Eliseo juega comprando conciencias y voluntades, reparte miles de pesos a diestra y siniestra, y entrega juguetes a cambio de votos.
En su loca imaginación se mira fantasiosamente como gobernador y al despertar se asume como candidato. Está envuelto en la magia de la fantasía inocente de un niño, que sueña, imagina y se viste de oropel con cargo al erario. Está en su derecho, todos llevamos un niño en el alma a pesar de su inmadurez cronológica retardada.
Lo grave del caso es que sus sueños de grandeza le cuestan al pueblo campechano, el reparto de dinero a manos llenas que se observa en sus recorridos ya despierta sospechas. Hasta en tanto el Consejo General del IEEC o el Congreso del Estado intervengan por medio de la Auditoría Superior, y los órganos lectorales no investiguen a fondo de dónde provienen los millonarios recursos que derrocha Eliseo en su campaña, siempre permeará la duda de si es dinero ilícito el que gasta en sus giras de proselitismo.
Aunque pudiera ser una cuantiosa inversión libanesa del grupo empresarial yucateco que está detrás de su aventura con aras de apoderarse de Campeche, y convertir el Estado en emporio beduino libanés que planea su nueva conquista para el saqueo final. Los beduinos son en la antesala del proceso electoral en Campeche para la elección de la gobernadora o gobernador, como los reyes de España, patrocinadores de la conquista de Eliseo como su errante peregrino.
En su locura por entregar Campeche a los empresarios libaneses, también ha violentado la Ley General de Salud al abrir casas de campaña encubiertas bajo el nombre de Centros de Salud, en franca competencia con el INSABI, por encima de la normatividad del sector salud y violando la Ley de Monumentos Históricos Arqueológicos y el reglamento del INAH. ¿Dónde están sus asesores libaneses?
Para aclarar esta sospecha ciudadana convendría a todos abrir una carpeta de investigación para saber la procedencia de los millonarios recursos a esta campaña adelantada, no vaya a ser que el narco se haya infiltrado en la campaña de Eliseo, o se esté desviando el presupuesto público del Ayuntamiento de Campeche, que tanta falta hace para mejorar el rostro urbano, pues hasta hoy las calles y avenidas por los crecientes baches, basura y oscuridad, son una zona de guerra bombardeada por la corrupción.
Un delincuente electoral se fugó del reclusorio político del Ayuntamiento de Campeche, anda suelto recorriendo municipios que no le corresponden, y se le debe perseguir en cumplimiento a las leyes de la materia. Sobre campañas adelantadas la Jurisprudencia Electoral que tipifica los delitos de Eliseo, dice: Actos anticipados de precampaña o campaña para acreditar el elemento subjetivo se requiere que el mensaje sea explícito o inequívoco respecto a su finalidad electoral.
Una interpretación Teleológica y funcional de los artículos 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y del Código Electoral del Estado de Campeche, permite concluir que el elemento subjetivo de los actos anticipados de precampaña y campaña se actualiza, en principio sólo a partir de manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a su finalidad electoral, esto es, que se llame a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener un candidatura. (Es lógico que Eliseo busca ser candidato). Por tanto, la autoridad electoral debe verificar: 1.- Si el contenido analizado incluye alguna palabra o expresión que, de forma objetiva, manifiesta, abierta, y sin ambigüedad denote alguno de esos propósitos, o que posea un significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de una forma inequívoca; y 2.- que esas manifestaciones trasciendan al conocimiento de la ciudadanía, y que, valoradas en su contexto, puedan afectar la equidad en la contienda. Lo anterior permite, de manera más objetiva, llegar a conclusiones sobre la intencionalidad y finalidad de un mensaje, así como generar mayor certeza y predictibilidad respecto a qué tipos de actos configuran una irregularidad en materia de actos anticipados de precampaña y campaña, acotando a su vez, la discrecionalidad de las decisiones de la autoridad y maximizando el debate político, al evitar de forma innecesaria, la restricción al discurso político y a la estrategia electoral de los partidos políticos y de quienes aspiran y ostentan una candidatura.
Sexta Época. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. SUP.JRC-194/2017 y acumulados. Autoridad Responsable Tribunal Electoral. 14 de septiembre de 2017. “Unanimidad de votos” Ponente. Reyes Rodríguez Mondragón.