La primera audiencia respecto al amparo provisional sobre el Tren Maya se tenía previsto que se llevara a cabo el 20 de enero, pero fue pospuesta para el día 6 de febrero debido al tiempo en que tardan las notificaciones a las autoridades correspondientes, en este caso el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador; el director de Fonatur, Rogelio Jiménez Pons; la Secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, y al director del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI) Regino Adelfo Montes.
Como se recuerda, el Juzgado Primero de Distrito del Estado de Campeche otorgó un amparo a Ernesto Martínez Jiménez, con lo que se concede la suspensión provisional a la parte quejosa para que las autoridades responsables se abstengan de realizar o ejecutar alguna acción con respecto al Tren Maya, mientras proporcionan la documentación para que pueda emitir el veredicto final el magistrado del Poder Judicial de la Federación.
El Juez Primero de Distrito en el Estado es Grisell Rodríguez Febles, quien tiene conocimiento de la solicitud de amparo, y el secretario Daniel Eduardo Ojeda Cano es quien otorga al quejoso la notificación de la suspensión provisional.
Tras enumerar que cumplió con los requisitos y que se presupone que se le afectan sus derechos para proceder a implementar la medida cautelar, en el caso del desarrollo del Tren Maya el documento precisa que:
“Se concede la suspensión provisional a la parte quejosa para que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, esto es, para que las autoridades responsables con independencia al resultado de la Consulta realizada en relación al proyecto denominado Tren Maya, se abstengan de decretar la aprobación de dicho proyecto, o bien a haber sido decretada dicha aprobación, se abstengan de realizar actos tendientes a la ejecución de dicho proyecto, hasta en tanto se notifique a dichas responsables la interlocutoria que resuelva sobre la suspensión definitiva”.
Aunque en el documento oficial se niega la suspensión definitiva para la Consulta Indígena y para el ejercicio participativo ciudadano, sí se configura la suspensión provisional, en el caso del desarrollo del Tren Maya.
Además autorizan para las facultades que establece el artículo 12 de la Ley de Amparo a Juan Pablo Zavala Zavala (el abogado) y recibir las notificaciones en las direcciones proporcionadas en la demanda.
(Wilbert Casanova Villamonte)