El presidente municipal de Calakmul, Luis Felipe Mora Hernández incurrió en violencia política de género contra la síndica jurídica de Morena, Maricela Flores Moo, por lo que se le debe reintegrar su salario, el alcalde debe ofrecer una disculpa e inscribirlo en el listado de personas sancionadas por incurrir en este agravio, además de advertirle que no intente ningún tipo de acoso e intimidación hacia la integrante del cabildo, resolvió el Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC).
En la resolución en los autos del expediente identificado con el número de clave TEEC/JDC/10/2020, formado con motivo del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, que promovió Maricela Flores Moo, síndica jurídica del Ayuntamiento de Calakmul.
En la demanda aduce violencia política en razón de género, restricción en su remuneración, así como en el ejercicio y desempeño del cargo, en contra de Luis Felipe Mora Hernández y Carlos Julián Arteaga Abreu, presidente municipal de Calakmul.
En la sesión pública virtual, el proyecto de resolución se aprobó por unanimidad cuando se sometió a consideración del pleno.
Los seis resolutivos del TEEC establecen que se debe sancionar al Presidente Municipal con una amonestación pública, además de que la presente ejecutoria se deberá publicar en el apartado correspondiente al Catálogo de Sujetos Sancionados.
También que se inscriba a Mora Hernández en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.
Asimismo se ordena al primer edil, el representante legal y a todos los integrantes del Cabildo de “abstenerse de realizar acciones u omisiones que de manera directa o indirecta tengan por objeto o resultado, intimidar, molestar o causar un daño, perjuicio u obstaculizar el ejercicio del cargo de la ciudadana Maricela Flores Moo, como Síndica Jurídica del mismo Ayuntamiento”.
Se le ordenar a la comuna calakmulense que, en un plazo de tres días hábiles, a partir de que se le notifica la resolución den respuesta por escrito a los diversos oficios y escritos que la parte actora haya dirigido a las distintas áreas que conforman el Ayuntamiento de referencia y posteriormente, comunique y acredite al IEEC el debido cumplimiento de este punto.
De igual forma se le apercibe al Presidente Municipal y a todo el personal directivo, para que en subsecuentes ocasiones otorguen contestación y ofrezcan apoyo puntual a las solicitudes de información de la recurrente, para salvaguardar el ejercicio de sus funciones como Síndica Jurídica.
Así como también se les ordena pagar a la actora las cantidades que dejó de percibir, con la finalidad de que perciba lo justo por el cargo que ostenta.
Y como garantía de que no se repita este tipo de violaciones a los derechos políticos electorales se solicita vincular a la Fiscalía General, Instituto de la Mujer, Comisión de Derechos y Secretaría de Seguridad Pública para asegurar el cumplimiento de la sentencia emitida.
Se le ordenar a la comuna, elaborar y aprobar los Lineamientos bajo los cuales se deberá regir el actuar de los integrantes de dicho ente edilicio a fin de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política en razón de género al interior de dicho Ayuntamiento.
Así como notificar al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, de la inscripción del ciudadano Luis Felipe Mora Hernández, actual Presidente Municipal de Calakmul, en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.
Por Wilbert Casanova