Campeche

Ley Olimpia es aprobada en Campeche

La reforma al Decreto número 158 refuerza protección a las mujeres y penaliza la pornografía de menores y personas que no tienen la capacidad para comprender el significado o resistirlo.
Foto: Wilbert Casanova

Con 29 votos a favor y uno en contra del diputado independiente Luis Alonso García Hernández, el Congreso del Estado aprobó un Adendum para reformar diversos artículos del Código Penal, esto ante las sugerencias que hizo el Frente Nacional por la Sororidad y Defensoras Digitales que encabeza Olimpia Coral Melo Cruz, cuyas modificaciones a la legislación se conocen como Ley Olimpia.

También se consideró el oficio número CJ/DEL/182/2020 signado por el Gobernador del Estado, relativo a observaciones al texto del Decreto número 158.

Noticia destacada

Especialista pide que se aplique la Ley Olimpia en Yucatán

Noticia destacada

Aún no se promulgará Ley Olimpia en Campeche

El dictamen lo emitió la Comisión de Puntos Constitucionales y Control Interno de Convencionalidad al dictamen de la Diputación Permanente para reformar los artículos 175, 260, 262 y la denominación del Capítulo II del Título Décimo y, adicionar un artículo 175 bis al Código Penal del Estado de Campeche (Ley Olimpia).

Con lo que queda de la siguiente manera: “Se reforman la denominación del Capítulo III del Título Tercero para quedar como “Violación a la intimidad personal y violación a la intimidad sexual”.

Noticia destacada

Ley Olimpia en Campeche: Alerta de Violencia de Género genera dudas

Noticia destacada

¿Qué es la Ley Olimpia y quién la inició?

Así como los artículos 175; 260; 262 y la denominación del Capítulo II del Título Décimo para quedar como “Pornografía con personas menores de edad o que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo”, y se adicionan la Sección I denominada “Violación a la intimidad personal”, y la Sección II denominada “Violación a la intimidad sexual” al Capítulo III del Título Tercero y un artículo 175 Bis al Código Penal del Estado de Campeche.

El decreto

La modificación del decreto número 158 de la LXIII que se expidió el 7 de octubre del 2020, ahora con el adendum en el artículo 75 es establece que: "sin perjuicio de las sanciones que se impongan por la comisión de otros delitos, se impondrán de tres a cinco años de prisión y multa de 100 a 300 Unidades de Medida y Actualización a la persona que, sin consentimiento de otra o sin autorización judicial, dé a conocer asuntos relacionados con la intimidad de aquella".

Por lo que señala a quién, en la fracción I, "se apodere de documentos, objetos, imágenes, audios o videos, de cualquier clase, con excepción de los de índoles sexuales". 

Además, en la fracción II, y/o “reproduzca, circule o publique, por cualquier medio, los documentos, objetos, imágenes, audios o videos señalados en la fracción anterior”.

Mientras que en la fracción III, también y/o a quien “utilice medios técnicos o tecnologías de la información para escuchar u observar, transmitir, grabar o reproducir imágenes, audios o videos en espacios privados, con excepción de aquellos de índole sexual”.

Incluso señala que “sí la persona fuese servidora o servidor público y utilizaré los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la sanción prevista, se procederá a su destitución y la inhabilitación de cinco a 10 años para su desempeño en el mismo orden”. Además, este delito se perseguirá por querella de parte.

Dictámenes

También de forma unánime se aprobó el Acuerdo de continuidad de los criterios para desarrollar las actividades del Poder Legislativo del Estado, durante el Primer Periodo de Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la LXIII Legislatura, del cual se subrayó que "de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política del Estado, con este documento se abre el primer periodo de receso del tercer año de ejercicio constitucional de la LXIII Legislatura comprendido del 21 de diciembre de 2020 al 31 de enero del 2021, y se instaló la Diputación Permanente a que se refiere el artículo 103 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado". 

Se establece que “continúa limitada la temporalidad y periodicidad sucesiva de las sesiones de la Diputación Permanente, prevista en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, cuya realización correspondan al primer periodo de receso del tercer año de ejercicio constitucional, hasta en tanto las condiciones de salud pública generadas con motivo de la emergencia sanitaria por COVID-19, permitan en lo posible la normalización de las actividades legislativas”.

Por lo que aclara que solo “si fuere necesario y con motivo de algún asunto urgente o la carga de trabajo lo amerite, la Diputación Permanente sesionará de manera reservada previo citatorio emitido al efecto”.

De igual forma, por unanimidad se autorizó el dictamen de la iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Campeche.

Asimismo, se leyó la iniciativa para expedir la Ley de Entrega Recepción del Estado de Campeche y sus Municipios, que propuso el Ejecutivo estatal.

Clausuran

La Directiva al clausurar la sesión y el Primer Periodo Ordinario de Sesiones del tercer año de Ejercicio Constitucional, instruyó a la primera secretaria, diputada Leonor Elena Piña Sabido, a elaborar el inventario de asuntos legislativos pendientes y turnarlo a la Diputación Permanente.

La Diputación Permanente la integran como presidente Ramón Méndez Lanz; vicepresidente, José Luis Flores Pacheco; secretario, Emilio Lara Calderón; primer vocal, Jorge Alberto Nordhausen Carrizales y como segunda vocal, Ana Gabriela Sánchez Preve.

Se le permitió el acceso al salón de sesiones del Palacio Legislativo, a las presidentas de las juntas municipales de Bécal y Pomuch, Candelaria Pacheco Uc y Noemí Arceo, así como la escritora Teresita Durán Vela, entre otros.