Se está cocinando una nueva reforma laboral y los campechanos aún desconocen de qué se trata, tampoco saben los beneficios y mucho menos las cláusulas que en ella se estipularán. Ahora los sindicatos se tendrán que registrar en una plataforma y dar aviso a la STPS para realizar asambleas y aprobar sus contratos.
El 1º de mayo del año pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que hace oficial, positiva y vigente la nueva Reforma Laboral. En esta nueva legislación se establecen cambios tanto a nivel constitucional como reglamentario.
Entre sus múltiples cambios, en la actual reforma existe uno que llama mucho la atención, se trata del registro que deben hacer los sindicatos en la plataforma http://legitimacioncontratosctqa.stps.gob.mx y dar aviso a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) que realizarán una asamblea para la legitimación de su Contrato Colectivo de Trabajo.
Además advierte que todos los sindicatos deberán construir sus adecuaciones pertinentes en los estatutos 240 días después de la presentación y publicación de la reforma. Es decir, debieron hacerlo antes del primero de enero del presente año.
El nuevo modelo laboral está definido en tres elementos esenciales. El primero obliga a que todos los procedimientos de elección, de directivas de sindicatos sean a través del voto personal, libre, directo y secreto, con lo que se acaban las elecciones por dedazo.
Según la STPS el segundo elemento, es acabar con la simulación que representan los contratos de protección, es decir, aquellos que se hacían de manera colectiva y donde algunas empresas firman sin que los trabajadores sean consultados, es decir, desconocen a los líderes y por tanto, a las personas que firman en su nombre.
El tercer cambio y quizá el más delicado es la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para darle apertura a los Tribunales Laborales, quienes de manera independiente estarán facultados para otorgar juicios orales y procedimientos legales por, hasta 6 horas. Con lo anterior lo que buscan es abatir el llamado “Cuello de botella”.
Plazos de la reforma
En los artículos transitorios de la nueva reforma se establece una serie de fechas para que sea implementada de forma adecuada, buscando la democratización en el mundo del trabajo y por ello, aquí le explicamos de manera especificada las fechas de los respectivos pasos:
El 1º de mayo del 2019 se publicó el Decreto; 180 días después, es decir, el 1º de noviembre se creó la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. En los próximos dos años de la creación, o sea, el 1º de mayo del 2021 deberán iniciar las funciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Antes de ello, el 1º de noviembre del 2020 se tendrá concluido el listado y resguardo electrónico de los expedientes sindicales. A partir de entonces sólo tendrán 365 días para trasladar de forma física los expedientes al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Cuatro años después de la publicación del decreto, entrará en funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y los Tribunales Federales de lo Laboral y se realizará una revisión extraordinaria a fin de que el mismo, no se extinga.
Los sindicatos
Los organismos que tendrán mayores adecuaciones en cuanto a su operatividad dentro de esta nueva reforma laboral son los sindicatos. Entre los cambios más destacados se encuentran el proceso de obtención de la constancia de mayoría y cambios estatutarios.
Ahora los sindicatos tendrán que realizar ajustes en su procedimiento del 30% de trabajadores, mediante voto directo, personal, libre y secreto, para obtener constancia de mayoría del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Tienen como plazo un año a partir de la Reforma, esto es, el 1º de mayo del 2020.
Otra adecuación que deben tomar se centra en los estatutos, que deben estar apegadas a la nueva normativa y se debe aplicar 240 días posteriores a la reforma, o sea, a partir de este año.
Algunos trabajadores podrían desconocer estos requerimientos y adecuaciones establecidas en la Nueva Reforma Laboral, por ello y con la finalidad meramente informativa nos hemos dado a la tarea de compartirlo.
(Jorge Chan)