Campeche

Se quede en casa o castigo: SAIG

La Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental, la prohibición de requerir la asistencia a sus centros de trabajo a los adultos mayores de 60 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave, por lo que deberán abstenerse de acudir a lugares públicos y privados de esparcimiento que pongan en riesgo su salud, la de sus familiares y demás personas y quienes no acaten esa disposición, serán sujetos a sanciones.

La SAIG, emitió el comunicado de suspensión temporal las actividades laborales en sede administrativas de la Administración Pública del Estado a partir del 31 de marzo y hasta el tiempo que determinen las autoridades de Salud.

Quienes a manera de permiso podrán igualmente ausentarse con goce de sueldo y demás prestaciones, se incluyen mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.

Sin embargo, para garantizar la continuidad del servicio público a cargo de cada dependencia y sus órganos desconcentrados, podrán instrumentar entre los servidores públicos la tecnología que permite el uso de medios de comunicación electrónica, trabajo a distancia de manera virtual, (HOME-OFFICE), servicios en línea, aplicaciones APPS gubernamentales y firma electrónica.

Los que deben seguir trabajando

Las dependencias que por razones del servicio requieran atender alguna situación de ameritada urgencia o de forma presencial que solo puedan atenderse en sede administrativa, de manera excepcional podrán requerir a los servidores públicos estrictamente necesarios para la solución del caso y concluido el trámite deberán retornar al estado de suspensión que se refiere este acuerdo.

Quedan excluidos de este beneficio, los que realicen funciones esenciales, tales como, Seguridad pública, Procuración de justicia; Bomberos; Tránsito y vialidad; Salud; Adquisición de todo tipo de bienes y servicios, entre los que se encuentran, equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías y objetos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia; emergencias 911 y funcionamiento y vigilancia de los centros de readaptación social e internamiento de menores de edad.

Advierten que el personal administrativo que no lleve a cabo las funciones operativas enlistadas en este apartado de funciones esenciales, se les aplicará en la suspensión temporal.

Reitera que esta Estas medidas tienen como finalidad propiciar el resguardo de las personas en sus domicilios particulares, por lo que se reitera que deberán abstenerse de acudir a lugares públicos y privados de esparcimiento o concentración de personas que pongan en riesgo su salud, la de sus familiares y demás personas y advierten quienes no acaten esta disposición, serán sujetos a las sanciones que correspondan conforme a ley.

(Jorge Chan).