Campeche

TEPJF revoca presidencia interina del Tribunal Electoral de Campeche

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la presidencia interina en el Tribunal Electoral de Campeche
Domínguez Aké, afirmó que la resolución comprueba que no había elementos en la Ley Electoral del Estado para el interinato / archivo

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, revocó la presidencia interina en el Tribunal Electoral de Campeche, (Francisco Javier Ac Ordoñez y ordenó reponer el proceso, donde considere la rotatividad y paridad de género por lo que debe asumir como magistrada presidenta del TEEC, Brenda Noemy Domínguez Aké.

Con respecto a la sentencia del magistrado de la Sala Superior del TEPJF, José Luis Vargas Valdez, y aprobada por unanimidad, Domínguez Aké, afirmó que la resolución comprueba que no había elementos en la Ley Electoral del Estado para el interinato, ni respetaron los principios de paridad y género.

Noticia destacada

Cortes de luz en Campeche: CFE anuncia qué colonias no tendrán energía este viernes

Noticia destacada

Balneario Playa Bonita en Campeche abrirá sus puertas tras 22 meses sin operar

Recordó que interpuso un recurso de impugnación al violarse sus derechos políticos electorales, por lo que en sesión la Sala Superior del TEPJF, resolvió a su favor.

Sostuvo que “los dos magistrados ya habían sido presidentes y por tanto, me correspondía como mujer y ser parte integrante del tribunal de manera ordinaria la Presidencia”.

Noticia destacada

Registran largas filas en las oficinas de tránsito en Campeche para pago de tenencia

Reveló que ya tuvo contacto con los magistrados locales (Ac Ordoñez y Carlos Francisco Huitz Gutiérrez), por lo que le darán cumplimiento a la sentencia para que tome protesta como magistrada Presidenta, y no será mediante propuesta al pleno, sino una designación directa por la resolución de la Sala Superior del TEPJF.

En el argumento del magistrado José Luis Vargas Valdez, en la sesión de la Sala Superior, afirmó que no existe ninguno de los supuestos extraordinarios para la procedencia de una presidencia interina del TEEC, y esto consiste, en “que la ausencia de la presidencia se presente durante el periodo ordinario de dos años para el cual fue designado, y que la misma sea superior a un mes e inferior a tres meses”.

Síguenos en Google News y recibe la mejor información.

RM