Las empresas que no cumplan con las medidas sanitarias y que expongan a sus trabajadores ante posibles contagios de COVID-19, podrán hacerse acreedores a multas de hasta 481 mil 100 pesos, dijo la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en conjunto con la Secretaría de Salud Federal. Además, expusieron que deber ser prioridad preservar la seguridad del personal operativo, sin importar el giro del negocio en cuestión.
Los empleados tienen la posibilidad de denunciar cualquier acto que ponga en riesgo su seguridad y en primera instancia pueden acudir a la Subdirección del Trabajo en Campeche para notificar el acto. También, pueden denunciar de forma anónima ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajador (Profedet), que tiene entre sus facultades, así como sus atribuciones, inspeccionar y sancionar cualquier actividad que contravenga los derechos de los empleados.
La Ley Federal del Trabajo tiene un título dedicado exclusivamente a responsabilidades y sanciones, en el cual establece que la multa mínima es de 50 UMAs (Unidad de Medida y Actualización), que equivale a 4 mil 811 pesos, mientras que la máxima es de 5 mil UMAs, que corresponde a 481 mil 100 pesos, al tomar como margen el valor diario de una UMA este 2022 es de 96.22 pesos.
Además, el Código Penal Federal establece como delito contra la salud, que el que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible. Este hecho será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta 40 días de multa, tanto a la persona que está infectada, así como al responsable de la empresa o negocio.
Campeche no ha sido la excepción, ya que días atrás esta casa editorial dio a conocer el caso de la maquiladora Ammar Apparel, que obligó a sus trabajadores a laborar a pesar de tener casos activos.
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JG