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Renato Sales Heredia respondió a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación que no tiene atribuciones para citarlo a una comparecencia

Ante la solicitud de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, que preside el priista, Pablo Angulo Briceño para que compareciera este 23 de agosto ante el daño patrimonial al erario federal por 807 millones de pesos de las cuentas públicas de los años 2015, 2016, 2017 y 2019 cuando fungió como Comisionado Nacional de Seguridad Pública, el actual Fiscal General de Campeche, Renato Sales Heredia respondió al organismo cameral que no tiene atribuciones para citarlo a una comparecencia.

En sus redes sociales, Sales Heredia pública tanto el oficio que envió a Angulo Briceño como la respuesta que recibió del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, donde le da trámite a su demanda de amparo ante el citatorio que califica de infundado de su comparecencia de la Comisión de Vigilancia.

En el oficio FGE/OFG/1802/2022 en donde le da contestación al oficio número CVASF/LXV/0315/2022 plantea que aclara y justifica los aspectos vinculados con la auditoría DN19006 de la Auditoría Superior de la Federación de las cuentas públicas 2015, 2016, 2017 y 2019 por un daño patrimonial al erario federal por 807 millones de pesos.

Por lo que comparece y expone que la Comisión de Vigilancia no está facultada para requerir la comparecencia de un exservidor público federal. Y en lo que compete al Comisionado Nacional de Seguridad (institución ahora derogada) no reviste tal carácter y subraya que aún si lo fuera, “la norma se refiere a los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones por lo tanto no es aplicable a los exservidores públicos”.

Además argumenta que la Comisión de Vigilancia pretende conocer el estatus procesal de una investigación federal cuyo conocimiento de información no le compete al sujeto requerido sino “en todo caso a la FGR”.

Reitera que la Comisión carece de atribuciones, y que actualmente con la calidad de servidor público estatal y conforme al articulo 150 fracción VIII del reglamento de la Cámara de Diputados Federal, “es la Junta Directiva, la facultada pera firmar la correspondencia y demás comunicaciones en representación de la Comisión”.

Por lo que subraya que “tenerme por presente, compareciendo, y dando contestación en los términos expuestos para todos los efectos legales que haya lugar”.

También publica la respuesta del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa y afirma que “se admite a trámite demanda de amparo interpuesta en contra del citatorio infundado de la Comisión de Vigilancia de la ASF”.

Y ante la sesión de la Comisión de Vigilancia señala que requiere la asistencia de 20 diputados federales para que sea válida la sesión.

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