El pasado lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio lectura a un proyecto para eliminar de la Constitución Política de México, como una medida cautelar, la Prisión Preventiva Oficiosa (PPO); como testimonio Jesús G.C., oriundo de San Francisco de Campeche, contó a Por Esto! que por haber incurrido en el hurto de robo de alimentos en un minisúper, en el año 2018, tuvo que pasar al menos nueve meses en el Cereso de Kobén a la espera de llegar a un acuerdo reparatorio por el delito en el que incurrió.
México Evalúa, en el estudio “Hallazgos 2020”, reveló que Campeche ocupa el segundo lugar a nivel nacional con la mayor cantidad de la aplicación de medida cautelar de prisión preventiva, haya sido justificada o no, con el 34.6 por ciento, sólo por detrás de Sonora, donde el 50 por ciento de sus detenidos son privados de su libertad sin la deliberación de la cautela requerida.
La prisión preventiva es una medida cautelar que se aplica cuando se trata de un delito que merezca pena privativa de libertad, es decir, una persona estará en prisión mientras se determina si cometió o no el delito.
La prisión preventiva puede ser oficiosa, cuando el juez ordena que una persona esté en prisión mientras se determina su responsabilidad en delitos específicos señalados por nuestra Constitución y por el Código Nacional de Procedimientos Penales, por ejemplo, en el caso de delincuencia organizada, feminicidio, entre otros.
Por otro lado, la prisión preventiva puede ser justificada cuando el Ministerio Público solicita al juez o jueza la imposición de la prisión preventiva, porque considera que otras medidas cautelares no son suficientes para garantizar que el imputado tenga presencia en el juicio, para el desarrollo de la investigación, para la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad. Incluso, cuando el imputado sea procesado o haya sido sentenciado previamente por cometer un delito de forma intencionada.
Testimonio
“La vez en la que yo incurrí en el robo fue por necesidad y en esa ocasión fue por hurtar unos cigarros, jamón, queso, unas galletas y no recuerdo que más; entonces, me vieron después y fue que me detuvo la policía, y como sólo era yo me llevaron al Ministerio. De aquí a que acabó todo el asunto pasaron como nueve meses y eso que fue porque pagamos como 12 mil pesos de multa y lo que pidió el dueño de la tienda”, contó.
En la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad del 2021, el Inegi reveló que en Campeche el tiempo mínimo de espera para obtener una sentencia o en su caso un acuerdo reparatorio con las partes afectadas, es de al menos seis meses, incluso al grado de extenderse por más de dos años.
Jesús G.C. expuso que su litigio demoró más de lo debido porque carecía del recurso económico necesario para poder pagar un abogado privado, por lo que tuvo que continuar el proceso en el Cereso de Kobén bajo el apoyo de los defensores de oficio con los que cuenta el Estado. Esperó nueve meses bajo la medida cautelar de prisión preventiva en lo que su abogado negociaba con la parte afectada un acuerdo reparatorio.
De acuerdo con el Diagnóstico Nacional del Sistema Penitenciario del 2021, en Campeche hay identificado mil 246 personas privadas de su libertad entre los penales de Kobén y Carmen; el mayor número de reclusos están inmersos en el Centro de Reinserción Social de San Francisco Kobén con 907 internos, lo que representa el 72.79 por ciento del total identificado, el resto está ubicado en el Cereso de Carmen.
La Enpol, que elabora el Inegi, reveló que el 51.6 por ciento de las personas, es decir 643 reclusos que están en los Ceresos de Campeche, fueron privados de su libertad por la comisión del delito de robo, en sus variantes como robo a negocio, casa habitación o transeúnte.
Mientras que, por delitos de alto impacto, como homicidios, es del 11.3 por ciento, posesión de drogas con el nueve por ciento y comercio ilegal de drogas con el 5.2 por ciento.
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JG