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El Congreso Local de Campeche aprobó por unanimidad la reforma a la Ley de los Adultos Mayores que protege a los trabajadores mayores de 60 años

Durante la sesión del Congreso Local, por unanimidad de votos fue aprobada la reforma a laLey de los Adultos Mayoresen el Estado para dignificar y dar prioridad a la mano de obra sexagenaria, adicionalmente, fue leída la iniciativa para adicionar el artículo sexto Ter a la Constitución Política de Campeche para respetar las creencias religiosas.

El dictamen avalado por la la Comisión de Derechos Humanos y de Asuntos de Familia, relativo a las iniciativas para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Protección de Adultos Mayores para el Estado, precisa que ahora será garantizado el el acceso preferente a los servicios de salud, con el objeto de que gocen cabalmente del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional.

Además, las instituciones educativas, públicas y privadas, están obligadas a incluir en sus planes y programas los conocimientos relacionados con las personas adultas mayores así como brindar información sobre el tema del envejecimiento digno, así como los derechos y garantías de las personas adultas mayores.

En el mismo sentido, fue aprobado por unanimidad de los legisladores presentes, formular un exhorto al Congreso de la Unión, para que por conducto de la Cámara de Diputados, sirva a revisar lo relativo al régimen de pensiones y jubilaciones de los maestros, previsto en el artículo decimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) con el propósito de reducir el tiempo de servicio para que los trabajadores del magisterio puedan acceder a una pensión o jubilación.

En la lectura de iniciativas, fue presentada ante el pleno legislativo, fue promovida la adición del artículo 6º Ter a la Constitución Política del Estado, que dice a la letra “En el Estado de Campeche se reconoce el Derecho Humano a la libertad religiosa, por lo que toda persona tiene derecho a practicar su libertad de convicciones éticas, de conciencia o su religión, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia de sus creencias, sin más límites que no constituyan un delito o faltas previstas en la ley y siempre que se otorgue el debido respeto a las demás personas”.

Adición que fue turnado ante la comisión de puntos constitucionales, así como a la de Derechos Humanos y Asuntos de la familia, para que los legisladores que forman parte de la comitiva puedan analizar, modificar, o en su caso pasar al pleno para su aprobación o rechazo de los legisladores.

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