Campeche

Tribunal ratifica la remoción de la extitular del Instituto Electoral de Campeche

Lirio Suárez, extitular del Instituto Electoral de Campeche, es acusada por negligencia durante su cargo en el IEEC
a Lirio Suárez le fue negada su ratificación como Presidenta del IEEC Campeche / Especial

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la resolución del Instituto Nacional Electoral de remover a Lirio Guadalupe Suárez Amendola como presidenta del Instituto Electoral del Estado de Campeche, por designar a un encargado de despacho del Órgano Interno de Control al no estar dentro de sus facultades.

En sesión pública de la Sala Superior del TEPJF, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña fue el ponente del expediente SUP-JDC-117/2024 donde ratificó la sentencia del Consejo General del INE quien aprobó la resolución de la remoción de Suárez Amendola.

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Incluso en las redes sociales, De la Mata Pizaña señaló que “dentro de los proyectos de mi ponencia resueltos en la sesión de hoy está el SUP-JDC-117/2024, donde se analizó la legalidad de la remoción de la presidenta de un OPLE”. 

E incluso resaltó que “se trata de un caso interesante sobre atribuciones de los funcionarios y jerarquía normativa”.

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En el punto 8 de la sesión de este miércoles 14 de febrero enlistaron el expediente SUP-JDC-117/2024 que presentó Lirio Guadalupe Suárez Améndola en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

En la conclusión de la ponencia estableció que como la actora designó a una persona como encargada del despacho del órgano interno de control, sin tener atribuciones, por ello, es que se actualizan los supuestos de remoción consistentes en tener negligencia en el desempeño de sus funciones y nombrar personas en cargos en contravención de las disposiciones.

Por lo que confirmó la resolución impugnada por la parte actora en contra del Consejo General del INE que resolvió la remoción del cargo de presidenta del IEEC que ostentaba Suárez Améndola.

Expuso que ante la renuncia del titular del órgano interno de control, la entonces presidenta del OPLE designó a un encargado de despacho por lo que denunciaron el hecho ante el Consejo General del INE al carecer de atribuciones para ello y el INE acreditó la infracción y removió a Lirio Guadalupe.

Ante el acuerdo del Consejo General, Suárez Amendola pretendió justificar la designación en que el reglamento interno del IEEC autoriza a la presidencia a designar encargados de despacho de los órganos técnicos como lo es el órgano interno de control.

Aunque el magistrado aseveró que el argumento se desestimó, porque hay claras diferencias entre las funciones de ambos tipos de órganos y a que el reglamento interno no puede estar por encima de la ley por los principios de reserva y de subordinación jerárquica.

Por lo que el reglamento interno de ninguna forma puede disponer de algo contrario a la ley, máxime si esta nunca reconoce que el Órgano Interno de Control es un órgano técnico.

Señalo que, por lo tanto, la actora designo a un encargado de despacho sin tener atribuciones para ello, por lo que es evidente que incurrió en negligencia en el desempeño de sus funciones y nombró a una persona en contravención a las disposiciones legales.

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GC