Pese a que el Poder Legislativo de Campeche no armonizó la Ley federal ‘8 de 8’, el Instituto Electoral del Estado de Campeche aplicará dicho lineamiento para las candidatas y candidatos que se registren para las alcaldías, diputaciones y juntas municipales.
La consejera del IEEC, Fátima Giselle Meunier Rosas, precisó que, los candidatos no deben tener sentencias firmes en delitos contra la vida, integridad corporal, contra la libertad, contra la seguridad sexual, el normal desarrollo psicosexual y violencia familiar.
Así como violencia familiar equiparada o doméstica, violencia a la intimidación sexual y violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos o por ser declarada la persona alimentaria morosa.
Meunier Rosas señaló que, el Poder Legislativo del Estado de Campeche no hizo la adecuación a la Constitución Local, ya que no hizo la reforma electoral local de la iniciativa 3 de 3 que se convirtió en 8 de 8, aunque afirmó que “no es suficiente para que un candidato o una candidata se postule e incumpla con uno de estos requisitos”.
Argumentó que, los “criterios constitucionales otorgan la responsabilidad a este instituto (IEEC) para que, ante la falta de una normativa local, nosotros implementamos desde el Consejo General la normativa necesaria para cumplir con lo que establece la Constitución Federal”.
Indicó que, adicionalmente, tienen otro lineamiento para que los partidos políticos registren a candidatos y candidatas por la vía de mayoría relativa y también de representación proporcional, con apartados para que cumplan la normatividad de paridad, de las acciones afirmativas, como requisito de la ley 3 de 3 contra la violencia.
Con respecto a la lista de personas que incurrieron en violencia política en razón de género especificó que “son criterios distintos y en este tema la autoridad jurisdiccional ha emitido criterios distintos, por ejemplo, en el proceso electoral pasado si se cometía la violencia política en razón de género en consecuencia se entendía que con esos delitos perdía algunos de sus derechos político electorales”.
Planteó que, cuando se declara la existencia de este delito es fundamental identificar lo que plasmó la autoridad jurisdiccional en su sentencia, para precisar si “ordena a quien cometió este delito a aplicar entre otras medidas de reparación, medidas de no repetición para que esto contribuya a que se vaya erradicando este tipo de violencia”.
En este rubro, precisó que en el padrón de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género sólo están registradas siete personas de las cuales dos son mujeres y los otros cinco son hombres.
Abundó que, sobre las personas inscritas en este padrón habrá que identificar “lo que estableció la autoridad jurisdiccional, es decir, si con ese tipo de delito se le suspendieron sus derechos políticos electorales y si fuera así, entonces, no podría contender a un cargo de elección popular.
Ante ello, el Instituto Nacional Electoral (INE) dio a conocer que supervisaría que ninguno de las candidatas y candidatos registrados para la renovación del Congreso de la Unión, diputados y senadores, así como para la Presidencia de la República incurran en algunos de los supuestos que establece la ley 8 de 8.
Al respecto, Meunier Rosas precisó que, en su caso, el IEEC aprobó el lineamiento para que los partidos políticos prevengan atiendan y erradiquen la violencia política en razón de género.
“En su artículo 30 el Consejo General, estableció los supuestos en los que los partidos políticos deben acreditar que sus candidatos y candidatas no están impedidos por algunos de estos supuestos para acceder a la candidatura”, acotó.
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KR