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El consejero jurídico del Gobierno del Estado de Campeche, señaló que todos aquellos agentes que hayan sido cesados, no podrán reincorporarse a la corporación policial.

El consejero jurídico del Gobierno del Estado de Campeche, Juan Pedro Alcudia Vázquez, afirmó que todos aquellos agentes que hayan sido cesados a consecuencia del veredicto de la Comisión de Honor y Justicia, no podrán reincorporarse a la corporación policial.

Indicó que en el caso de aquellas personas que no hayan sido cesadas de su encomienda, tendrán que ser analizadas una por una para conocer si es posible su continuidad en el cuerpo policial, lo que les da la posibilidad de permanecer en sus funciones como agentes del orden público.

Adelantó que hasta el momento el Poder Ejecutivo no ha recibido escrito alguno por parte de los elementos en disidencia donde informen que ya dieron por concluida la protesta policiaca, por lo que será hasta ese momento en el que ellos como Gobierno del Estado emprendan alguna acción.

Casos de agentes no cesados serán evaluados individualmente para determinar su posible continuidad.

Casos de agentes no cesados serán evaluados individualmente para determinar su posible continuidad. / Especial

Cabe recordar que este jueves 27 de junio los elementos en disidencia de la Policía Estatal Preventiva (PEP) dieron por concluida la protesta que emprendieron desde el pasado 16 de marzo del año en curso, relacionada con el conocido como "operativo fallido" en el Penal de San Francisco Kobén.

Entre las peticiones que hicieron los uniformados a las autoridades de gobierno destacan la reincorporación a sus funciones como efectivos de seguridad, continuar con sus trabajos, así como el cese de las carpetas de investigación en su contra.

Los agentes solicitan reincorporación y cese de investigaciones en su contra.

Los agentes solicitan reincorporación y cese de investigaciones en su contra. / Lucio Blanco

Alcudia Vázquez señaló que quienes fueron separados del cargo conforme al Artículo 123 Constitucional, no pueden reintegrarse al servicio público, por lo que, independientemente de sus intenciones para suspender la protesta, habrá casos en los que la misma legislación les prohíba reincorporarse a sus funciones.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción XVIII señala que es obligación de los trabajadores dar aviso con 10 días de anticipación a la Junta de Conciliación y Arbitraje para anunciar la fecha de la suspensión de las labores, acto que no respetaron los protestantes.

JGH

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