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Afromexicanos en la Constitución Su presencia en la Península de Yucatán a través de la investigación

Dr. Jorge Victoria Ojeda*

El origen de la población afrodescendiente en México y en otros países de América se remonta a la época colonial, cuando, a partir del siglo xvi, miles de personas fueron trasladadas de manera forzada por los países europeos del continente africano a América y obligadas a trabajar en haciendas, ingenios, gremios, minas o en labores domésticas. También son descendientes de africanos algunas personas que han llegado a vivir a México como parte de movimientos migratorios o como refugiados en épocas posteriores.1

La invisibilidad que ha sufrido ese grupo desde el recién México Independiente, entre otros asuntos colaterales, llevó a los senadores Susana Harp y Martí Batres a proponer una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un apartado C al Artículo 2º a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer los pueblos afromexicanos,2 sus comunidades y reagrupamientos sociales y culturales como integrantes de la composición pluricultural de la nación.

A pesar de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no considera a los afromexicanos como pueblo originario, estos han tenido a lo largo de la historia una presencia significativa en el territorio nacional, aun antes de la constitución del propio Estado. El reconocimiento propuesto por los senadores citados se establece con base a la autodenominación con la que ellos se reconozcan y bajo el precepto jurídico de la equiparación, lo cual significaría que se les confieren, en lo conducente, los mismos derechos que la Constitución establece para los pueblos y comunidades indígenas (considerados originarios), a fin de que se garantice su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.3

En la exposición de motivos del proyecto señalado se indica que el pueblo afromexicano durante siglos ha hecho aportes significativos en la conformación de las diversas identidades que conviven en el territorio nacional. Identidad sustentada por expresiones propias de actos que, para muchos, constituyen una base esencial de contribución al origen de la nación mexicana, muchas veces ignorada o negada.4

Según el Inegi (2015), 1,381,853 personas se reconocen como afrodescendientes y representan 1.2 % de la población total del país; es decir, en México, una de cada 100 personas se considera afrodescendiente.5

De la iniciativa, en la Cámara de Senadores se planteó de manera unánime que el reconocimiento constitucional y legal de los derechos de los pueblos afromexicanos es una necesidad que no puede esperar y que está más que justificado. Se origina de la demanda social creciente de esas comunidades y organizaciones enfocadas en la defensa de dichos pueblos, quienes buscan su reivindicación en el Estado, y la exigencia a este del cumplimiento de los derechos fundamentales, como el derecho a la educación, a la salud, al desarrollo económico, a la cultura y a la participación política; además del reconocimiento en el sistema jurídico nacional para que estas organizaciones sociales puedan realizar o exigir el cumplimiento de derechos de carácter colectivo y aun individual.

La iniciativa pretende que los pueblos afromexicanos se “visibilicen” por el Estado y por el orden jurídico, por lo que deben ser contemplados expresa y explícitamente en la historia y en el sistema legal como forjadores de la patria mexicana. Son pueblos a los que se les ha olvidado y marginado, tan es así que la historia nacional vigente no narra con suficiencia el papel que en nuestra historia y en la vida contemporánea han desempeñado y aún desempeñan esos pueblos.

La actual legislación no reconoce la diferencia cultural de los pueblos afromexicanos y ello limita el ejercicio de sus derechos, principalmente para fortalecer su identidad, generar espacios de difusión que reconstruyan su cultura y en la recopilación y aprovechamiento de sus conocimientos.Además, los excluye de las políticas públicas que les permitan participar en los procesos de desarrollo económico, político y social.

En virtud de ese olvido y escasa atención a la llamada tercera raíz del mexicano, resulta apremiante su reconocimiento jurídico porque se trata de pueblos que fueron en sus orígenes esclavizados; posteriormente afectados, tanto ellos como sus descendientes en su dignidad; y hoy en día son excluidos, segregados y eliminados de cualquier reconocimiento a su identidad que les brinde acceso con suficiencia al resto de los derechos fundamentales, principalmente a los derechos económicos, sociales y culturales.

La reforma al Artículo 2º de la Constitución quedaría de la siguiente manera:

C. Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Tendrán en lo conducente los derechos señaladosen los apartadosanteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.6

En cuanto al cauce seguido por esta iniciativa, se tiene que el 30 de abril pasado, por unanimidad, el Senado de la República aprobó la adición de un apartado C al artículo segundo de la Constitución Política, a fin de reconocer a los pueblos y comunidades afromexicanas como parte de la composición pluricultural de la nación. El proyecto de decreto se aprobó con 122 votos y se envió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.7

El 28 de junio la Cámara de Diputados confirmó la minuta del Senado que reconoce en la Constitución a los pueblos y comunidades afromexicanos, como integrantes de la composición pluricultural del país. El Pleno la aprobó, en lo general y en lo particular, con 374 votos a favor, cero en contra y una abstención (del Dip. Raúl Gracias Guzmán PAN).

Con este paso, ese sector de la población adquiere los derechos establecidos en la Carta Magna para garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social. El paso siguiente es el envío del texto a los congresos locales para su discusión y eventual aprobación.

En lo que respecta a los afromexicanos en la península de Yucatán, de las 1.381,853 personas que se autoadscribieron como afrodescendientes, el 0.1 % habita en Yucatán (2,555 personas); el 0.4 en Campeche (3,554 personas); y el 0.6 % en Quintana Roo (8,458 personas).8

No obstante el reconocimiento de los afromexicanos en la Constitución, de sumo interés en el marco del Decenio Internacional de las Personas Afrodescendientes 2015-2024 promulgado por la Organización de las Naciones Unidas, ello no implica que no puedan seguir siendo vilipendiados y olvidados, tal como sucede con los mayas en el caso peninsular, ya presentes en la Carta Magna. Es, sin embargo, un gran paso al que seguirán otros para la observancia de su aplicación y respeto.

Por otra parte, los africanos y afrodescendientes en la península han sido estudiados desde hace varias décadas a través de diversas disciplinas como la arqueología, la historia, la antropología y la sociología, con temas variados y una temporalidad que va del siglo xvi hasta mediados del siglo xx. Como una herramienta de ayuda a los diputados yucatecos en el siguiente proceso de la iniciativa aprobada por senadores y diputados federales, y con intención de hacer énfasis en la falsedad del dicho popular de que “En Yucatán no hubo negros”,9 se enlistan los trabajos de numerosos investigadores, locales, nacionales y extranjeros que han puesto interés en ese grupo “olvidado” de la península:

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Notas

1 http://www.cndh.org.mx/docs/Afrodescendientes.pdf

2 Afromexicanos es una categoría que refiere a las personas, comunidades y pueblos que ostentan la nacionalidad mexicana, que se reconocen a sí mismos como afrodescendientes y mantienen formas de organización social que le son propias, así como elementos de identidad cultural que los caracterizan, http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/04/asun_3872683_20190430_1556205146.pdf

3 http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/04/ asun_3872683_20190430_1556205146.pdf

4 http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/04/ asun_3872683_20190430_1556205146.pdf

5 Perfil sociodemográfico de la población afrodescendiente en México, en http://www.cndh.org.mx/docs/Afrodescendientes.pdf

6 http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/04/ asun_3872683_20190430_1556205146.pdf

7 http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/44741-reconocen-derechos-a-pueblos-y-comunidades-afromexicanas.html

8 Perfil sociodemográfico de la población afrodescendiente en México, en http://www.cndh.org.mx/docs/Afrodescendientes.pdf

9 Este dicho fue muy recurrido entre los entrevistados durante mis investigaciones, incluyendo a algunos profesionistas de la antropología.

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