¿Un apellido o dos? ¿El apellido materno o el paterno? ¿Cuál primero? Según donde nazca, las leyes de ese país establecerán el o los apellidos que llevará el niño o la niña y en qué orden.
En países de habla hispana, por norma general el primer apellido de un ciudadano es primero el del padre y el segundo apellido, el de la madre.
¿Cuándo empezaron a utilizarse los dos apellidos?
Los primeros registros conjuntos de empleo de los dos apellidos datan del siglo XVI, en el especial entre la clase de buen linaje en Castilla, pero no fue hasta bien entrado el siglo XIX cuando se extendió por el resto del territorio español.
Se emplea como una fórmula para facilitar la identificación de los individuos. El primer registro que consta su aplicación fue el censo de 1857, pero sería en 1871 con la creación del Registro Civil cuando realmente esta fórmula tuvo un reconocimiento legal completo y su aplicación por ley llegó con el Código Civil en 1889.
En este texto legal, el artículo 114 reconoce el derecho de los hijos a llevar el apellido del padre y la madre.
El 'culpable' de que se usen dos apellidos
Ramón Llul (1232-1316) y los dominicos de Valencia propusieron la educación y conversión de los infieles, no la expulsión ni la sumisión. Es decir, había vías “tolerantes” hacia ellos. No se perseguía en la forma que siglos más tarde se hará en países como Inglaterra a católicos y anglicanos según el monarca reinante.
Para cualquiera que sea conocedor de la historia de España no puede extrañarle que la convivencia que hubo durante siglos entre cristianos, judíos y musulmanes fue "relativamente pacífica y cordial".
Es decir, hubo un mestizaje como también este se dio en las nuevas tierras descubiertas en América. Un mestizaje que perdura hoy día. En el idioma, en las costumbres, en los apellidos, etc. Esto, en cualquier caso, hay que observar no desde la óptica de la tolerancia actual sino de la del momento.
En 1492, además de finalizar la reconquista tras 800 años de presencia musulmana en el reino nazarí de Granada, también se produjo el edicto de expulsión de los judíos. Este fue ordenado por los Reyes Católicos mediante el llamado Edicto de Granada con la finalidad de que estos siguieran expandiendo su religión. Más que hablar de expulsión de judíos habría que hacerlo de prohibición de profesar su fe y esto está totalmente enraizado con la creación, catorce años antes de la Inquisición Española en la corona de Castilla y nueve antes en la de Aragón.
Los Reyes Católicos encargaron al inquisidor Torquemada la redacción de tal edicto en el que se fiaron tres condiciones. La primera de ellas es que si practicaban el delito de la usura serían expulsados, dos, que si querían seguir en tierras cristianas se tenían que convertir al catolicismo mediante el bautismo y, para que tomaran esta decisión se les otorgaba un plazo. El que optaba por la conversión pasaba a ser llamado converso. La última condición fue que se respetaran sus bienes salvo oro, plata y caballos.
Y precisamente en los conversos es dónde encontramos el origen de los dos apellidos. El judaísmo se hereda por vía matrilineal, es decir, a través de la madre. Sólo se es judío si se ha nacido de una judía. Esto en teoría y más en aquella época. Tiene su lógica que se estableciera así ya que no habiendo en esos momentos manera de averiguar una paternidad, de la maternidad generalmente no se duda.
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jram