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Cuba actualiza normas para la explotación de su transporte ferroviario

La Habana, Cuba (Por Pelayo Terry Cuervo, exclusivo para Por Esto!).- En el propósito de dar cumplimiento a tareas pendientes vinculadas a los lineamientos económicos y sociales aprobados en los Congresos del Partido Comunista, las autoridades cubanas continúan actualizando el cuerpo legal de un grupo de entidades y organismos de la administración central del Estado.

En esta ocasión correspondió al sistema ferroviario nacional, al cual se le han actualizado un grupo de normas jurídicas, a partir de la publicación este miércoles, en una Gaceta Oficial Extraordinaria, del Decreto-Ley 348 “De los Ferrocarriles”, en el cual se norma la gestión integral de esa modalidad de transporte, su infraestructura y servicios auxiliares y conexos.

Estas normas jurídicas reducen la dispersión legislativa que hasta el momento estaba vigente y de acuerdo con el ingeniero Eduardo Hernández Becerra, director general de la Unión de Ferrocarriles de Cuba, se trata de la base legal “para poder desarrollar con eficiencia las inversiones que el país está concibiendo para este sector, que son por demás millonarias”.

La implementación de estas normas jurídicas constituye un paso positivo al establecer una nueva clasificación de los ferrocarriles: de servicio público y de servicio industrial o propio, así como se prevén tres modalidades de gestión para la explotación u operación de un ferrocarril o por parte de éste.

El Decreto-Ley 348 incluye la operación ferroviaria por parte de personas naturales, con licencias debidamente aprobadas en el contexto del trabajo por cuenta propia y de inversionistas extranjeros.

“En nuestro país existe el precedente de dos titulares de licencia de operación de transporte, que eran operadores ferroviarios que poseían equipos de este tipo, específicamente en la provincia de Matanzas. Son equipos pequeños que circulaban por vías de tercera y cuarta categoría, nunca en vías centrales. También se considera como operador al concesionario, para el cual hay un procedimiento establecido por el Consejo de Ministros, que puede ser una persona extranjera”, comentó al noticiero del mediodía de la televisión, el licenciado Edmundo de Jesús Ronquillo Rivero, asesor jurídico del Ministerio de Transporte.

Por su parte, el ingeniero Ronald Boffil, director de administración del transporte ferroviario, dijo que en las normas se establece como ancho de la faja de derecho de vía férrea 15 metros, de ambos lados de ésta, lo cual se hace para asegurar el funcionamiento del ferrocarril y la seguridad de los trenes. “En esa faja de terreno, en muchas ciudades y en otras áreas, hay viviendas y otras construcciones y eso se ha analizado. A nivel de país hay un acuerdo para solucionar este tema en un plazo de varios años y se irán aplicando en cada uno de los lugares las soluciones más adecuadas, que permitan seguridad para este medio de transporte y no se afecte a la población de esos lugares”, dijo el funcionario.

También aparece en el documento la obligación de la certificación ferroviaria, lo que obligará a la certificación de más de 3,000 trabajadores que no tienen actualmente esa condición, y por tanto no se le exigía para cumplir sus funciones.

La implementación del texto legislativo entrará en vigor a partir de los 30 días tras la publicación en la Gaceta Extraordinaria.

El sistema ferroviario de Cuba posee 8,100 kilómetros.

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