Internacional

La diputada Milagros Romero Bastarrachea presentó ayer a nombre de la bancada de Movimiento Ciudadano una iniciativa de reformas a la Constitución local en materia de matrimonio igualitario.

En asuntos generales de la sesión de pleno, la diputada presentó una iniciativa para reformar el artículo 94 de la Constitución del Estado y con ello quitar el candado que establece que el matrimonió solo puede ser entre un hombre y una mujer.

“Las diputadas de Movimiento Ciudadano presentamos una iniciativa para volver a tener el tema, pero ya como parte de la agenda de esta legislatura, el matrimonio igualitario, toda vez que el Tribunal Superior de Justicia puso a nuestra consideración un paquete de cambios que incluye regular y legislar cerca de este tema”.

“Y como el Tribunal Superior arguye que no le compete hacer la reforma constitucional, pero que los diputados debemos subsanar de esta manera, y para no dejar duda, pues vamos a darle sentido a cualquiera que sea la razón jurídica que asista, ya sea al Tribunal Superior de Justicia o al Congreso del Estado, salvaguardado con esta iniciativa”, expuso.

En su exposición, la diputada presentó jurisprudencias y diferentes casos, en varios estados del país, en los que la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que negar el matrimonio entre personas del mismo sexo es anticonstitucional.

Será tercera vez que en esta legislatura el Congreso tenga que discutir y, en su caso, votar este tema. Las anteriores dos el matrimonio igualitario fue rechazado por mayoría y en votación secreta.

En fechas recientes el Tribunal Superior de Justicia envió al Congreso del Estado una iniciativa de reformas al Código de Familia que contempla el matrimonio y el concubinato entre personas del mismo sexo, pero se trata de una reforma incompleta pues no contempla la reforma a la Constitución necesaria para que estas figuras se concreten.

Feminicidio

Por otra parte, en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que se conmemoró el pasado 25 de noviembre, diputadas del PRI, Movimiento Ciudadano y Morena refrendaron su compromiso de seguir trabajando para erradicar la violencia física y sexual hacia las mujeres y se presentó una iniciativa para aumentar el catálogo de dichas manifestaciones dentro del Código Penal de Yucatán.

Milagros Romero Bastarrachea (MC) argumentó que cada día nueve mujeres son asesinadas en México, y aunque en Yucatán estos lamentables hechos sólo representan menos del uno por ciento, el 70% de las féminas son violentadas.

En la misma tónica, Fátima Perera Salazar (Morena) advirtió que, según cifras del INEGI, en el país, el 66.1 por ciento de las mujeres mayores de 15 años han sufrido algún tipo de agresión, mientras que en un 43.9 por ciento, los causantes son sus esposos o parejas; sin embargo, la violencia se presenta en todos los ámbitos y por parte de agresores diversos, que incluyen también a familiares y desconocidos.

Janice Escobedo Salazar (PRI) resaltó que, según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre 2015 y 2018 se contabilizaron, conforme a su tipificación en las entidades federativas, 2,645 presuntos delitos de feminicidio a nivel nacional, y en lo que va este año, entre enero y octubre, se han presentado 809 casos; Veracruz, Estado de México, Nuevo León, Ciudad de México y Puebla son las entidades con mayores índices.

Por ello presentó una iniciativa para contemplar cada una de sus manifestaciones y plasmarlas adecuadamente en el Código Penal de Yucatán, tras un estudio de derecho comparado con las diferentes entidades federativas y una detallada investigación legislativa, con el cual se busca contener todos los supuestos y expresiones que caracterizan el feminicidio y que permiten visibilizar la discriminación contra las mujeres.

La iniciativa propone reformar la fracción II y el antepenúltimo párrafo, y se adicionan las fracciones IX, X y XI; todos del artículo 394 Quinquies del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo 394 Quinquies. -

“Comete el delito de feminicidio quien dolosamente prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

II.- A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes o degradantes, se le hayan practicado mutilaciones genitales o de cualquier otro tipo, cuando estas impliquen menosprecio a la mujer o a su cuerpo, previas o posteriores a la privación de la vida.

IX.- El cuerpo o restos de la víctima hayan sido enterrados, ocultos o incinerados.

X.- Cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entiéndase esta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa o la solicitud de auxilio.

XI.- Que el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución, o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima.

Si entre el sujeto activo y la víctima existió una relación de parentesco por consanguinidad en línea recta, sin limitación de grado, o colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el cuarto grado; laboral, docente, sentimental o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad, se impondrá una pena de prisión de cuarenta a sesenta años de prisión y de mil quinientos a dos mil quinientos días multa.

(David Rico)