LA HABANA, Cuba (Por Pelayo Terry Cuervo, especial para Por Esto!).- A escasas horas de que se haga efectivo para más de un millón de personas del sector presupuestado el incremento salarial anunciado semanas atrás, las autoridades cubanas hicieron públicas tres nuevas resoluciones regulatorias de los precios y tarifas, la contribución especial a la seguridad social y el impuesto sobre los ingresos personales.
La Gaceta Oficial Extraordinaria No. 16 recoge las normativas emitidas por el Ministerio de Finanzas y Precios, las cuales responden, de alguna manera, al reclamo popular de que se mantengan en un límite razonable los precios ante el aumento de los sueldos, que se hará efectivo en los primeros días de agosto.
La Resolución 301/2019 dispone que los precios mayoristas, las tarifas técnico-productivas y los precios de acopio, independientemente de cual sea su instancia de aprobación, no pueden ser incrementados, lo cual está en correspondencia con lo anunciado por la dirección del país al dar a conocer la decisión del Gobierno sobre el incremento salarial al sector presupuestado y el aumento de las pensiones menores de 500 CUP (moneda nacional).
En la Resolución se expone que las empresas comercializadoras tampoco pueden aumentar las tasas de margen comercial con las que actualmente operan, mientras que los precios mayoristas de exportación e importación se mantienen según las regulaciones vigentes y se limita la aplicación de las tasas de margen comercial a las actuales.
El Ministerio de Finanzas y Precios precisa que cualquier modificación o incremento con carácter excepcional deben ser presentados ante ese organismo para su evaluación, el cual está encargado, además, con su sistema de inspección, de revisar los precios establecidos y aplicar las medidas que correspondan, cuando se detecten irregularidades que violen lo dispuesto.
Sobre otro de los temas más controvertidos en las últimas semanas, referido a las regulaciones para los precios de venta de los trabajadores por cuenta propia, las cooperativas no agropecuarias, cooperativas agropecuarias, de créditos y servicios, unidades básicas de producción cooperativas, y otras formas de gestión no estatal, la Resolución 302/2019 establece que dichos actores no pueden incrementar los actuales precios y tarifas de sus productos y servicios, con destino a las entidades estatales y a la población.
A la vez, el documento ratifica la facultad de los presidentes de los consejos de la administración provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, así como de los jefes de las administraciones locales de las provincias de Artemisa y Mayabeque, para establecer los precios y tarifas máximos a aplicar por todas las figuras mencionadas anteriormente en sus respectivos territorios, y les atribuye responsabilidades para crear los mecanismos de control pertinentes.
Acerca de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales, la Resolución 300/2019 señala, respecto al primer acápite, que se realizará acorde con el total de las remuneraciones que se obtienen por concepto de salario y se precisa que las personas que cobren menos de 500 CUP aportarán el 2,5 %, y quienes reciban más de 500 CUP lo harán con un 5 %.
Igualmente, se aplica el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores del sector presupuestado por el total de las remuneraciones que obtienen, a partir de 2 500 CUP mensuales.