La Habana, Cuba.- (Por Pelayo Terry Cuervo, especial para Por Esto!) Este miércoles la recientemente creada Comisión de Candidaturas Nacional inició un proceso de consulta con los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular, con el propósito de conocer sus propuestas sobre aquellos miembros del Parlamento que deben integrar los diferentes proyectos de candidaturas para la elección de varios altos cargos en el Estado.
Este paso es consecuencia de la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución, proclamada el pasado 10 de abril, la cual dispone que en el plazo de tres meses, luego de aprobada la Ley Electoral, la Asamblea Nacional del Poder Popular elegirá de entre sus diputados a su Presidente, Vicepresidente, Secretario y demás miembros del Consejo de Estado, y al Presidente y Vicepresidente de la República.
De acuerdo con una información publicada en el sitio web del parlamento cubano, el cronograma elaborado para todas las provincias y el Municipio Especial de la Isla de la Juventud, abarca los días del 18 al 22 del actual mes; aunque en La Habana también serán consultados los diputados elegidos en municipios de otras provincias y que residen en la capital.
La Comisión de Candidaturas está integrada por representantes de la Central de Trabajadores de Cuba —que la preside—, la Federación de Mujeres Cubanas, los Comités de Defensa de la Revolución, la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, la Federación Estudiantil Universitaria y la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media.
Igualmente este miércoles, la Comisión Electoral Nacional anunció que los consejos electorales provinciales y municipales serán constituidos en todo el país, en actos solemnes, entre el 18 y el 27 de septiembre.
Previo a este paso los integrantes de dichos órganos fueron elegidos o designados en correspondencia con lo regulado en la Ley 127 –Ley Electoral– y tomarán posesión de sus cargos en las respectivas localidades y en presencia de representantes del Consejo Electoral de la instancia superior.
En cada acto de constitución de los consejos electorales provinciales y municipales sus miembros firmarán el juramento, en el que se comprometen a guardar lealtad a la Patria en el ejercicio de sus funciones, proceder según los fundamentos éticos que rigen la actuación de las autoridades electorales y actuar con imparcialidad, transparencia y veracidad.
Según lo dispuesto en la Ley, los consejos electorales tienen en cada nivel la función de organizar, dirigir y asegurar los procesos electorales, las consultas populares cuando correspondan, los referendos y plebiscitos que se convoquen.
De igual forma los consejos tienen un carácter permanente, son las máximas autoridades electorales en sus respectivos territorios, actúan con total independencia de cualquier otro órgano local, sólo deben apego y obediencia a la Constitución de la República de Cuba, a las leyes y únicamente rinden cuenta al Consejo Electoral Nacional.