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Reajustan en Cuba precios de las viviendas construidas por el Estado

LA HABANA, Cuba, 26 de septiembre (Por Pelayo Terry Cuervo, especial para POR ESTO!).- Nuevos precios para las viviendas construidas por el Estado cubano o las que asigna a personas jurídicas y naturales entrarán en vigor el próximo día 29 de septiembre, con lo cual se da cumplimiento al Acuerdo 8641/2019, aprobado por el Consejo de Ministros.

De tal manera, quedan eliminados los subsidios que existían hasta el momento, pues a partir de ahora, el precio de transferencia de las viviendas que el Estado edifica y luego son otorgadas es el costo presupuestado de la construcción, calculado a partir del sistema presupuestario de la construcción vigente.

Según lo previsto en el Acuerdo 8641, una vez que el Consejo de la Administración apruebe la asignación de una nueva vivienda, conforme a la legislación vigente, se debe incluir el monto que ha de pagar la persona natural o jurídica por el inmueble.

El director de Asuntos Legales de la vivienda del Ministerio de la Construcción, Santiago Herrera Linares, declaró a medios de prensa que es una cuestión de racionalidad económica y también de justeza, pues el precio legal de la vivienda estaba establecido por un acuerdo del Consejo de Ministros vigente desde 1985, y sostenía un subsidio de alrededor del 80% del valor de construcción del inmueble, lo cual igualmente ocurría con las acciones de conservación y reconstrucción.

El funcionario explicó que con esta nueva norma se busca la sostenibilidad a partir del cobro justo, sin desamparar a nadie, porque la Ley también prevé cómo proceder en aquellos casos en que las personas no tienen solvencia.

Herrera puso como ejemplo que una vivienda media, de unos 60 metros cuadrados, puede costar entre seis mil y ocho mil pesos cubanos (moneda nacional), lo cual no es ni lejanamente el valor de lo que se ha invertido en ella, agregó.

El Estado gasta una cantidad de dinero, pero ese no era el monto que abonaba luego la persona beneficiada, por tanto, se trata de buscar el justo medio, para que el Estado emplee todo lo que pueda en función de la conservación de la vivienda, de la solución del problema habitacional del país, pero que sea sobre bases racionales que permitan una sostenibilidad en el tiempo, manifestó.

En cuanto a las personas de bajos ingresos necesitados de una vivienda, el Acuerdo 8641 explicita que el Estado puede financiar el 100% del precio de la vivienda que se asigne a las personas naturales que no estén en condiciones de asumir su pago, casos para los cuales se establece la entrega en usufructo o arrendamiento, según decida el Consejo de la Administración Municipal, y el precio legal del inmueble se ingresa al Presupuesto del Estado. Además, se especifica que aquellas personas que son beneficiarias de la asistencia social reciben la edificación en calidad de usufructo.

Otro aspecto que se regula en la nueva normativa es el precio de las acciones de conservación o reconstrucción que se realizan en edificaciones de viviendas, lo cual hasta estos instantes tenía un fuerte subsidio del Estado, que estaba en el orden del 80 y hasta el 100%, en dependencia del estatus legal de la vivienda.

Ahora el Acuerdo del Consejo de Ministros precisa que los beneficiados paguen por estos trabajos y que el precio sea el 100% de su valor certificado, lo cual podrá abonarse de una sola vez o en tantas mensualidades como sea necesario.

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