México

CIUDAD DE MEXICO, 27 de diciembre (EL UNIVERSAL).- Los grupos parlamentarios de oposición en la Cámara de Diputados, PAN, PRI, MC y PRD, presentaron una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con la que se crean los “superdelegados” y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y que fue promulgada el pasado 30 de noviembre.

El documento, recibido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación la tarde del 26 de diciembre de 2018, argumenta cinco puntos que, a decir de los legisladores, demuestran las violaciones que se cometieron al aprobar diversos cambios en la citada Ley.

El documento fue avalado por el coordinador del PAN en San Lázaro, Juan Carlos Romero Hicks; el del PRI, René Juárez Cisneros; el de MC, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, y del PRD, Ricardo Gallardo Cardona. Entre sus argumentos aseguran que en este nuevo ordenamiento hay “violación al principio de legalidad y principios de la democracia representativa, fundamentalmente el principio deliberativo, derivado del procedimiento legislativo en el que se aprobó el decreto de reformas a diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”.

Lo anterior debido a que el dictamen aprobado fue realizado después de un procedimiento viciado, acusan, que impidió el cumplimiento de las formalidades de la ley orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Reglamento de la Cámara de Diputados, vulnerando los principios de la democracia representativa, fundamental de las actividades de cualquier asamblea democrática.

Los legisladores argumentaron varias inconsistencias como que pese a que el 13 de noviembre se levantó la sesión el mismo día en una sesión ordinaria nueva y posterior a la anterior, se aprobó indebidamente esta ley.

Denunciaron también que hubo un ejercicio arbitrario y discrecional por parte de la Mesa Directiva que decidió discutir solamente esta propuesta de Ley en la Comisión de Gobernación y Población, aunque se necesitaba la opinión de la Comisión de Seguridad Pública y las Comisiones de Economía Comercio y Competitividad, así como la Federalismo y Desarrollo Municipal.

Asimismo señalaron que la Comisión de Gobierno y Población incumplió con la obligación prevista en el numeral 3 del artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados pues envió el dictamen con sólo dos días de anticipación y en día inhábil.

Claramente no fue un trabajo que haya permitido exponer, discutir y analizar a cabalidad todos y cada uno de los artículos que fueron objeto de la presente reforma. Con lo cual el decreto impugnado no puede ser considerado propio de una democracia representativa, en tanto que el principio de deliberación y respeto al derecho de las minorías no fue tutelado, afirmaron. También explicaron que hubo una violación a la soberanía de las Entidades Federativas prevista en los artículos 41, 116 y 122 de nuestra carta magna, por la inconstitucionalidad de los artículos 17 bis y 17 de la LOAPF.