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CIUDAD DE MEXICO, 5 de octubre (Infobae).- El Congreso de Guerrero avaló por unanimidad modificaciones al Código de Procedimientos Penales que implican la exclusión de delito a quienes lesionen o asesinen a sus agresores dentro de sus propiedades, en centro de trabajo y también cuando se encuentre en riesgo inminente su vida, familia o patrimonio.

La propuesta fue presentada en tribuna por el presidente de la Comisión de Justicia, Omar Jalil Flores Majul, con el aval de todos sus integrantes.

De esta forma, la legítima defensa se justifica cuando se aplique contra quien entre sin autorización al hogar o negocio de los ciudadanos con el objeto de causar daños.

De acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión de Justicia, se pretende evitar injusticias contra las víctimas por no existir claridad cuando las personas son amenazadas. Por ello, quedaría establecido en el Código Penal local que es causa de exclusión del delito cuando exista legítima defensa, como causa de justificación cuando se cause daño, lesión o privación de la vida a quien por cualquier medio trate de penetrar o se introduzca sin derecho al inmueble donde se encuentre el hogar o lugar de trabajo del agente pasivo, víctima o víctimas, de su familia, comunidad o las de cualquier persona que tenga la obligación de defender.

El diputado Flores Majul explicó que hasta ahora, la legítima defensa en Guerrero quedaba a criterio del juez, pero con la reforma aprobada se especifica que se aplicará al hecho de causar daño, lesión o privación de la vida, salvo una prueba contraria en contra de quien ingrese sin derecho al inmueble donde se encuentre el hogar o lugar de trabajo de la víctima, de su familia, comunidad afectiva, entre otras.

En cuanto al artículo 81, referido a los excesos, se agregó que no se considerará exceso en defensa legítima propia cuando la persona que se defienda se encuentre en estado de confusión, miedo o terror que afecte su capacidad para determinar el límite de su respuesta o racionalidad de su defensa.

Mientras que en el caso de las agresiones provenientes de menores, se evitará lesionar al agresor y sólo se ejercerá la defensa necesaria y proporcional ante ataques graves; de lo contrario, será considerado un exceso en la legítima defensa.

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