Un usuario de Twitter compartió un video en donde se observa la discusión entre el policía y la mujer. En la grabación se observa cómo la madre defiende a su hijo, insistiendo en que puede viajar en el espacio reservado para mujeres, todo ello mientras los otros usuarios gritan, “¡que se baje, que se baje!”.
Ciudad de México, 16 de noviembre (SinEmbargo).- Una mujer discutió con un oficial que le pidió que su hijo se retirara del área exclusiva de mujeres de la Línea 1 del Metrobús, en la Ciudad de México. La mujer decía que su hijo era “menor de edad”.
Un usuario de Twitter compartió un video en donde se observa la discusión entre el policía y la mujer. En la grabación se observa cómo la madre defiende a su hijo, insistiendo en que puede viajar en el espacio reservado para mujeres, todo ello mientras los otros usuarios gritan, “¡que se baje, que se baje!”.
En el video, el oficial insiste en que en esa zona sólo pueden viajar niños hasta 12 años, lo mujer solamente responde que su hijo “es menor”.
https://twitter.com/ferfer23/status/1195509872789458944
Luego de la insistencia, ambos bajaron del vagón para permanecer en el área de andenes y seguir la discusión.
Los vagones delanteros del Metro y Metrobús son exclusivos para las mujeres y niñas, y para los niños menores de 12 años, y funciona así todos los días de la semana durante todo el horario de servicio.
https://twitter.com/ferfer23/status/1195510584629977088
También, se aplicarán sanciones a quien no respete las áreas, las cuales serán establecidas de acuerdo con el artículo 5 fracción IV, y del artículo 26, fracción I de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.
El primero señala que se comete una infracción cuando una conducta que no favorece la convivencia armónica entre los habitantes de la ciudad se comete en un lugar o espacio público de uso común o libre tránsito. Mientras el segundo señala como infracción contra la dignidad de las personas “vejar, intimidar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona”.
La Ley de Cultura Cívica prevé sanciones como amonestaciones, multas, arresto y trabajo en favor de la comunidad. Si se comete una infracción establecida en el artículo 26 fracción I, el sujeto puede ser acreedor a una multa por el equivalente a 1 a 10 veces la Unidad de Medida (lo que equivale a de 75.49 pesos a 754.90 pesos), arresto de seis a 12 horas o trabajo en favor de la comunidad de tres a seis horas.
Además, el Artículo 28 de la misma legislación en su fracción XI señala como infracción: “ingresar a zonas señaladas como de acceso restringido en los lugares o inmuebles destinados a servicios públicos, sin la autorización correspondiente o fuera de los horarios establecidos”. Y establece una multa equivalente a entre 21 y 30 Unidades de Medida, arresto de 25 a 36 horas o trabajo comunitario de 12 a 18 horas.
También se pueden hacer acreedores a sanciones de acuerdo con el artículo 230 fracción XIX, de la Ley de Movilidad del Distrito Federal.
Por Redacción / Sin Embargo