México

CIUDAD DE MEXICO, 4 de noviembre (SinEmbargo).- Un tribunal federal concedió un amparo a Javier Duarte de Ochoa, ex Gobernador de Veracruz, con el cual se dejó sin efecto la vinculación a proceso dictada en su contra por su presunta participación en el delito de peculado, así como la medida cautelar de prisión preventiva justificada que cumple desde el 20 de mayo de 2018 en el Reclusorio Norte de la Ciudad de México.

La decisión del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito implica que el Juez de Control del Sistema Penal Acusatorio realice de nueva cuenta una audiencia con el objetivo de determinar si vincula y mantiene en prisión al ex funcionario o no.

De acuerdo con la resolución emitida, el juzgador deberá analizar de forma correcta los hechos por los cuales se formuló la imputación a proceso, ponderar los datos de prueba incorporados por las partes, y revisar de manera cada una de las pruebas presentadas.

Los magistrados consideraron que Duarte de Ochoa fue vinculado a proceso sin que se apreciara su verdadera participación en la comisión del delito de peculado por 220 millones de pesos. Dicho delito está previsto en el Artículo 323 del Código Penal de Veracruz.

“Es evidente que los argumentos y razones que dio el Juez de Control responsable para establecer la vinculación a proceso del hoy quejoso por el hecho que la ley señala como delito peculado y la probabilidad de que éste lo cometió a título de autor intelectual, así como para señalar que hasta ese momento no operaba a su favor alguna causa de exclusión del delito o responsabilidad, y los correspondientes para dar respuesta a los cuestionamientos y alegaciones que hizo la defensa en torno a que existía atipicidad porque no se daban los elementos que mencionó de ese; resultan lacónicos y por ende, una inadecuada fundamentación y motivación”, se lee en el amparo.

Según el tribunal, tampoco se observa que “haya definido de manera clara y concreta por cuál de las dos conductas que prevé ese numeral se seguirá el proceso, es decir, si probablemente el hoy quejoso a título de autor intelectual ‘utilizó’ o ‘dispuso’ el dinero materia de los hechos, y si ese numerario lo recibió ‘en administración, deposito o por otra causa en razón de su cargo’”.

Además, señaló que no se indicó en qué momento se cometió el delito, para saber si ocurrió cuando se realizaron las transferencias de la cuenta pública de la Comisión de Aguas del Estado de Veracruz o a la otra cuenta perteneciente a la Secretaria de Finanzas, o si eso aconteció una vez que dichos recursos, salieron de esta última cuenta a diverso destino.