México

Por Miguel Ángel Fernández

CHETUMAL, 3 de mayo.- La Comisión de Derechos Humanos de Quintana Roo calificó como discriminatoria la iniciativa de la diputada Sonia López Cardiel, que propone esterilizar a las mujeres que soliciten por segunda ocasión la realización de un aborto por causa de una situación grave de pobreza.

El Consejo Consultivo del organismo protector de los derechos humanos se pronuncia por una reconsideración de la iniciativa de decreto, por la cual se reforman diversas disposiciones contenidas en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, así como en la Ley de Salud del Estado de Quintana Roo, presentada ante el Pleno del Congreso del Estado el 13 de marzo de 2019.

Lo anterior luego de revisar dicha iniciativa en la que se advierten cuestiones que pudieran derivar en violaciones a los derechos humanos –de ser aprobada en esos términos- tal y como se señala a continuación.

La propuesta del artículo 97 bis para el Código Penal, al tenor de la letra señala “quien encontrándose dentro de lo establecido en el artículo 97 fracción V tenga la intención de someterse por segunda ocasión a la práctica del aborto ‘no punible’, deberá previa practica firmar una carta de consentimiento informado en cuanto a ser sometido a la aplicación de un método anticonceptivo definitivo. De no ocurrir lo anterior, las instituciones de salud pública en el estado no estarán obligadas a otorgar el servicio consistente en el aborto ‘no punible’, y si la persona se sometiera al mismo será sujeta las sanciones establecidas en el artículo 93 del presente Código” (sic).

Dicha propuesta es discriminatoria en dos sentidos. En primer lugar porque restringiría el derecho de las mujeres a decidir sobre su plan de vida, limitando sus derechos sexuales y reproductivos, particularmente los relacionados a decidir cuántos hijos tener y a elegir los métodos de planificación familiar que se adecuen a su persona.

En segundo lugar, porque dicho precepto (establecido en la fracción V que se relaciona con las condiciones socioeconómicas graves de la pareja), aplicado a mujeres que vivan en situación de pobreza, sean sometidas a un procedimiento permanente de anticoncepción, es una práctica que diversos organismos internacionales han señalado como esterilización forzada, pues condicionaría a mujeres que viven en situación vulnerable al acceso a un servicio de salud pública. Si bien, se señala que se debe firmar una carta de consentimiento informado, el resultado de ello debe ser autónomo e independiente para acceder al procedimiento antes mencionado.

Además de lo anterior, se trata de una medida punitiva y discriminatoria que refleja prejuicios y estereotipos de género, ya que se castigaría a la mujer por abortar, y de manera específica a las mujeres que viven vulneradas y empobrecidas, sin tomar en cuenta las distintas situaciones que viven las mujeres en las que el aborto se volvería una opción.

Por lo anterior, esta comisión sugiere reconsiderar dicha iniciativa e incluir en su caso las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la jurisprudencia interamericana relacionadas con las violaciones a derechos humanos de mujeres indígenas y otras por prácticas de esterilización forzada, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y otros instrumentos como los informes de los comités especializados derivados de tratados internacionales que atañen la despenalización del aborto.

Por último, también se sugiere revisar el concepto de Interés Superior de la Niñez, porque si bien, es un principio interpretativo y eje rector que debe incluirse en cualquier situación jurídica y en las políticas públicas, en la iniciativa se usa como argumento para el acceso a la práctica del aborto, siendo que ésta es una cuestión relacionada con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

Cabe mencionar que el pasado 26 de septiembre de 2018, Sonia López, quien es presidenta de la Comisión de Salud y Asistencia Social de la XV Legislatura, presentó una iniciativa para reformar el Código Penal del estado y la Ley de Salud referente al aborto, en donde plantea que en las clínicas de los servicios estatales de salud (Sesa) se realicen abortos legales dentro de las causales de no punibilidad vigentes desde el 2010: por violación, por padecimiento de alteraciones genéticas, porque la vida de la madre esté en riesgo, o bien, por accidente.

En la reforma al artículo 97 del Código Penal que refieren las causales del aborto no punible en el estado, la legisladora propone sumar como no punible una circunstancia económica grave o justificada de la pareja que deberá ser verificada por la autoridad sanitaria.

La diputada, quien se autodenomina pro-vida, plantea también que el artículo 97 bis del Código Penal contemple una restricción para quien, estando dentro de este último supuesto y tenga la intención de someterse por segunda ocasión a la práctica del aborto, deba aplicarse un método anticonceptivo definitivo.