México

CIUDAD DE MEXICO, 14 de agosto (Agencias).- El presidente Andrés Manuel López Obrador remitió a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dos iniciativas. La primera reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución, con el fin de prohibir las condonaciones y exenciones de impuestos en el país.

La segunda, los artículos 116 y 127 de la Constitución, respecto a límites en las remuneraciones de los servidores públicos.

Ambas propuestas fueron enviadas a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

De acuerdo con el gobierno federal, en los dos últimos dos sexenios se condonaron 400 mil 902 millones de pesos a sólo 153 mil 530 contribuyentes, por eso la reforma modifica el primer párrafo del artículo 28 de la Carta Magna.

“En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos monopolios, prácticas monopólicas, estancos, condonaciones de impuestos y exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes, así como las prohibiciones a título de protección de la industria”, se precisa.

El documento resalta que la condonación de contribuciones puede llegar a afectar el interés general de la población, ya que, de otorgarse de forma desmedida a sujetos obligados, repercute en el equilibrio que debe existir entre los ingresos y los gastos públicos.

Apunta que en los últimos sexenios se ha distorsionado el fin de otorgar al contribuyente ese beneficio, hasta llegar al punto de otorgar condonaciones generalizadas, prácticamente de “forma lisa y llana, sin que exista un enfoque de política fiscal”.

Indica que esta práctica ha causado el quebranto en ingresos financieros del Estado, además de que provocó un desequilibrio en la carga fiscal, que recae en el conjunto de la sociedad en detrimento de los contribuyentes cumplidos.

También se destaca que con esta iniciativa se detendrá la “nociva práctica de otorgar de forma discrecional y periódica y, de manera generalizada y masiva la condonación de contribuciones a deudores fiscales”.

Actualmente, el artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación confiere al Ejecutivo federal la facultad de condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo diferido o en parcialidades.

En cuanto a la segunda propuesta, que modifica los artículos 116 y 127 constitucionales, tiene como objetivo que ningún funcionario gane más que el Presidente, incluidos los órganos autónomos y la Suprema Corte, sin que ello vulnera su autonomía presupuestal, señala.

En el documento se registra que las remuneraciones de los servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución, por lo que los poderes estatales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como las personas de derecho público, órganos y organismos con autonomía reconocida en las constituciones y leyes locales, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que, en su caso, percibirán sus servidores públicos.

“Artículo 127. Los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones, personas de derecho público, órganos y organismos a los que la presente Constitución o las leyes les otorguen autonomía, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades”, dice la propuesta.