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México

La SCJN invalida el Sistema Anticorrupción de la CDMX

CIUDAD DE MEXICO, 16 de enero (apro).- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, por unanimidad, invalidar las disposiciones del Sistema Local Anticorrupción en la Ciudad de México, después de encontrar vicios legislativos en su aprobación.

La declaratoria de inconstitucionalidad también incluyó la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y todas las reformas posteriores, incluyendo la reforma aprobada en abril pasado y las más recientes publicadas en la Gaceta Oficial.

El proyecto, a cargo del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, señaló que los legisladores no convocaron debidamente a la sesión extraordinaria en junio del 2017.

El contenido de dicha reforma también recibió la crítica de la CNDH por separarse de los principios del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).

“Hay poca muestra de debate y discusión, y, además, el artículo sexto transitorio de la Ley del Sistema Anticorrupción se publicó en forma distinta a la que se aprobó en la sesión extraordinaria”, añadió el ministro Juan Luis González Alcántara.

Existen indicios de que el dictamen de Ley del Sistema Anticorrupción (LSA) fue publicada en la Gaceta Parlamentaria el mismo día en que se convocó y realizó la sesión, y en algunos casos tampoco existe certeza de que se haya repartido entre todos los diputados al menos 48 horas antes de su discusión, como marca la reglamentación.

También tiró el sistema anticorrupción de BC

El pasado martes, la SCJN invalidó diversas disposiciones de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Baja California, donde se establecía la integración del Comité de Participación Ciudadana en materia de anticorrupción, por resultar contraria a lo dispuesto en la Constitución Federal.

El Pleno resolvió que, en términos de la Constitución Federal, las entidades federativas, al establecer sus respectivos sistemas locales anticorrupción, deben ser equivalentes al Sistema Nacional Anticorrupción.

“Al efecto, en términos de los artículos 113 de la Constitución Federal, así como 16 y 17 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, el Comité Nacional de Participación Ciudadana está integrado por cinco ciudadanos, quienes no podrán ocupar, durante el tiempo de su gestión un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, local o municipal, ni cualquier otro empleo que les impida el libre ejercicio de los servicios que prestarán”, señaló en un comunicado de prensa.

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