Dicha modificación contempla algunas excepciones: las autoridades encargadas de los centros de readaptación social (Cereso) y demás penales sí podrán hacer uso los bloqueadores, para fines de evitar la comunicación de los internos con el exterior u otros presos dentro de los centros penitenciarios.
Ciudad de México, 25 de enero (SinEmbargo).- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT ), dirigida por Javier Jiménez Espriú, dio a conocer que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y el Código Penal Federal fue modificada , por lo que quedan prohibidos los inhibidores de señal y todo lo relacionado con esos artefactos.
“Queda prohibida la fabricación, comercialización, adquisición, así como la instalación, portación, uso y operación de equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen”, indica el nuevo artículo 190 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que aparece en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Sin embargo, dicha modificación contempla algunas excepciones: las autoridades encargadas de los centros de readaptación social y penales sí podrán hacer uso los bloqueadores, para fines de evitar la comunicación de los internos con el exterior u otros presos dentro del Cereso.
Asimismo, quedó asentado en el Diario que, en caso de incurrir en el delito, se impondrá una pena de 12 a 15 años a la persona que fabrique, comercialice, posea o instale dichos objetos.
https://twitter.com/DOF_SEGOB/status/1220762618031493123
“Se sancionará con pena de 12 a 15 años de prisión, a quien fabrique, comercialice, adquiera, instale, porte, use u opere equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen con excepción de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”.
Para las personas que tengan en su poder alguno de estos artefactos, por decreto, tendrán que entregarlos a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) en un plazo no mayor a 30 días.
“Los particulares que posean aparatos o equipos que sirvan para bloquear, cancelar o anular las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen, deberán de entregar los mismos a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, destruir o en su caso excluir del país, en un plazo de 30 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto”.
El pasado 30 de diciembre, el Senado de la República aprobó la minuta que prohíbe el uso y comercialización de aparatos que bloquean las señales en equipos de telecomunicaciones como celulares o radios.
A través de un comunicado, el Senado informó que el pleno avaló dicha minuta, pues representa un gran impacto en la economía nacional.
“El Pleno del Senado avaló la minuta que prohíbe la fabricación, comercialización, adquisición, instalación, portación, uso y operación de equipos que bloqueen, cancelen o anulen señales de telefonía celular, radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen”, se lee en el boletín.
La medida se tomó toda vez que el robo a autotransportes en carreteras ha aumentado, debido a que los asaltantes emplean este tipo de artefactos para bloquear el GPS y el vehículo no sea localizado. Y, por el contrario, estos dispositivos son requeridos en los centros penitenciarios.
Por Redacción / Sin Embargo