Este día, un tribunal federal desechó la intención promovida por parte del exgobernador de Chihuahua, César Duarte, que pretendía que la solicitud de detención provisional y petición formal de extradición que México presentó al gobierno de Estados Unidos fuera estudiada por una juez de amparo, a fin de evitar estas medidas.
En julio pasado, Duarte promovió un amparo contra la orden de aprehensión librada en su contra, así como la solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional y la petición formal de extradición. La juez Dolores Núñez desechó parte de la demanda por lo que hacía a la solicitud de detención provisional con fines de extradición y la petición respectiva.
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Fue el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal que determinó, por unanimidad de votos, que sus argumentos no pueden ser parte del fondo del juicio, donde también pidió la protección contra la orden de aprehensión que pesa en su contra.
Los magistrados indicaron que la juez Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal, María Dolores Núñez Solorio, actuó bien al desechar la demanda de garantías por lo que hace al acto referente a la petición formal de extradición reclamada pues, dicho acto, por sí, no causa agravio alguno al quejoso.
“En efecto, como se explicó, el procedimiento de extradición comienza con la solicitud que un Estado requirente formula a uno requerido; en ese entendido, la petición se advierte como un acto que surte sus efectos jurídicos, meramente procedimentales, hasta que el gobierno del estado requerido la recibe, los cuales consisten en iniciar el procedimiento administrativo que se sustanciará conforme a las normas internas que para tal efecto haya dispuesto este último. Es por lo anterior que tampoco es atendible la petición del gobernado en el sentido de incorporar a la litis del juicio constitucional la petición de extradición, aun cuando dicho acto fuera inminente”, detalla la resolución.
Se explicó que aun cuando la petición formal de extradición sea un acto inminente, así considerado por el quejoso, lo cierto es que esa circunstancia no hace procedente el juicio constitucional, sino que igualmente debe verificarse que se trate de un acto que implique un agravio personal y directo en la esfera de derechos del peticionario de la acción.
Precisaron que el exgobernador no se encuentra en un estado de indefensión ante la “posible” petición de extradición, porque es al Estado requerido al que le corresponde revisar la legalidad de la solicitud, esto es, que se haya emitido de conformidad con el tratado bilateral, a través de su procedimiento administrativo interno.
El ex gobernador fue detenido en Miami, Florida, por elementos del Servicio de los Alguaciles Federales (US Marshals Service) con base a una orden de detención con fines de extradición emitida por un magistrado federal de Nuevo México, Estados Unidos.
Por Redacción Digital Por Esto!
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