CIUDAD DE MEXICO, 13 de abril (EL UNIVERSAL).- El acuerdo entrará en vigor el 23 de abril y estará vigente al 23 de mayo.
Qué implica el acuerdo con los hospitales privados
La Asociación Nacional de Hospitales Privados, A.C. y el Consorcio Mexicano de Hospitales, A.C. firmaron un convenio con la Secretaría de Salud, la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, INSABI, IMSS, ISSSTE y PEMEX.
Con el convenio se pondrá a disposición del sector público el 50 % de las camas disponibles del sector privado para atender múltiples procedimientos mientras el primero se enfoca a la atención de COVID-19.
La implementación de esta medida permitirá liberar 3 mil 115 camas en los hospitales públicos, lo cual permitirá atender hasta 12 mil 500 pacientes de COVID-19 en dichas instituciones.
Principales hospitales participantes
• Centro Médico ABC Campus Observatorio
• Hospitales Ángeles
• Grupo Dalinde /
San Ángel Inn
• Hospital de Beneficencia Española
• Hospitales Christus Muguerza
• Hospitales MAC
• Hospital San Javier
• Hospitales Star Medica
• Hospital Médica Sur
• Grupo Torre Médica
• Clínica del Noroeste
• Hospital CEMAIN
• Hospital D’María
• Hospital Ginequito
La lista podrá extenderse en la medida que más hospitales se adhieran al convenio.
Cuáles son los servicios médicos y hospitalarios
Los hospitales del sector privado que se adhieran al convenio prestarán servicios médicos y hospitalarios de segundo nivel, del 23 de abril al 23 de mayo, a derechohabientes y beneficiarios de los sistemas de salud público y social, tales como:
• Atención de parto, embarazo y puerperio;*
• Cesáreas;*
• Enfermedades del apéndice;
• Hernias complicadas;
• Úlceras gástricas y duodenal complicadas;
• Endoscopias.
*Se excluyen los hospitales públicos especializados en atención pediátrica y obstétrica.
Además, el Centro Médico ABC Observatorio y los hospitales y clínicas que se adhieran al convenio proporcionarán atención a pacientes con COVID-19
Cuáles serán los costos
Los hospitales del sector privado han aceptado percibir una tarifa idéntica a la que perciben el IMSS y el ISSSTE en casos de intercambio de pacientes, con cargo a los prestadores de servicios de salud de los sectores público y social.
Para determinar disponibilidad y elegibilidad de los servicios, los derechohabientes y beneficiarios de los sistemas de salud público y social deberán acudir con su prestador de servicios de salud.