CIUDAD DE MÉXICO, 6 de abril (NTX / EL UNIVERSAL).- La Asociación de Bancos de México (ABM) informó que las instituciones bancarias suspenderán sus operaciones al público los días jueves 9 y viernes 10 de abril, al ser días de carácter oficial.Recordó que algunos bancos que ofrecen sus servicios dentro de almacenes comerciales y supermercados abrirán al público estos días en los horarios tradicionales, no obstante que son días festivos.
Sin embargo, la ABM precisó que ello está sujeto a las medidas de contingencia aplicadas por el Covid-19, por lo que para mayor referencia de sucursales en operación, sugiere a los interesados consultar directamente a la institución bancaria de su preferencia.
La banca digital está disponible los 365 días del año, los clientes y usuarios pueden consultarla en sus aplicaciones móviles, computadoras y teléfono directo; además cuenta con una red de más de 55 mil cajeros automáticos.
“Cabe mencionar que la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros establece que, en caso de que la fecha límite de un pago corresponda a un día inhábil, éste podrá efectuarse al día hábil siguiente”, expone la ABM en un comunicado.
Por su parte y de acuerdo con su calendario, el Jueves y Viernes Santo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no dará servicio.
Así lo marca como días no laborales en una regla de la resolución miscelánea fiscal 2020 que publicó en diciembre pasado, se estableció que el jueves 9 de abril y el viernes 10 de abril de 2020 serán días inhábiles.
Lo anterior, significa que en dichos días no se computarán plazos y términos legales de actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del órgano recaudador de impuestos que es el brazo fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Para las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal podrán considerar los días inhábiles señalados en la regla miscelánea fiscal, siempre y cuando los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial local.
Estos dos días inhábiles se dan durante abril el mes en que por ley las personas físicas están obligadas a presentar su declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio del 2019.