México

CDMX, con nuevos impuestos para apps de comida, conciertos vía streaming y hospedaje por app

En el debate solamente se aceptaron dos reservas, pero se mantienen el impuesto de 2% a aplicaciones de reparto de comida y productos
El pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó el Código Fiscal para el 2022, donde se incluyen algunos nuevos impuestos y multas para los habitantes de la capital / Twitter @Mamaguzo

El pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó el Código Fiscal para el 2022, donde se incluyen algunos nuevos impuestos y multas para los habitantes de la capital.

En el debate solamente se aceptaron dos reservas, pero se mantienen el impuesto de 2% a aplicaciones de reparto de comida y productos; multas que van de los 521 y hasta los 911 pesos a los ciudadanos que no emplaquen sus automóviles en la CDMX a partir del 2022 y se les compruebe su residencia en la capital.

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También se incluye un nuevo gravamen a quienes transmitan espectáculos vía streaming y una tasa impositiva a las personas físicas o morales que participen como intermediarios en hospedajes a través de la aplicación.

Impuestos para apps de comida por aplicación 

El artículo 307 TER quedó así después de su aval primero en comisión: “Las personas físicas o morales que operen, utilicen y/o administren aplicaciones y/o plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales los usuarios puedan contratar la entrega de paquetería, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía con entrega en el territorio de la Ciudad de México, siempre que actúen con carácter de intermediarias, promotoras o facilitadoras, deberán pagar mensualmente por concepto de aprovechamiento por el uso y explotación de la infraestructura de la Ciudad de México el 2% del cobro total antes de impuestos por cada entrega realizada.

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En el artículo 464, se define que habrá infracciones o la imposición de un multa de $521.00 a $911.00, en los siguientes casos: “III. No obtener las placas de circulación ante las autoridades competentes, de conformidad con el párrafo primero del artículo 160, del presente Código”.

En el artículo 134 se hizo una modificación para quedar así: “Se considera espectáculo público todo acto, función, diversión o entretenimiento al que tenga acceso el público, el cual puede ser de manera presencial o transmitido en vivo a través de medios digitales, y se cubra una cuota de acceso, entrada, donativo, cooperación o cualquier otro concepto, ya sea directamente o por un tercero.

Para eventos a través de medios digitales, se considerarán como tal, aquellos cuya transmisión se haga en vivo o en directo en el territorio de la Ciudad de México y por el cual se realice un pago para obtener una liga de acceso, usuario y contraseña o cualquier método que se emplee para poder ingresar a la transmisión del evento”.

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