El reparto de utilidades es una prestación que por derecho constitucional deben recibir los trabajadores entre el mes de mayo y junio. Se trata de un porcentaje de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, señala la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Para recibir esta prestación, también llamada Participación de los Trabajadores en las Unidades de las Empresas (PTU), es necesario que el trabajador haya laborado al menos 60 días en el centro de trabajo. Si el empleado no trabajó todo el año o lo hizo de manera eventual, deberá recibir la parte proporcional.
Para personas físicas la fecha límite en su declaración es el 30 de abril, ante lo cual el reparto de utilidades deberá realizarse del 1 de mayo al 29 de junio.
¿Cuándo se paga?
El reparto de utilidades se hace 60 días después de la presentación de la declaración anual. Por lo que las personas morales (empresa), que tienen como límite el 31 de marzo para su declaración anual, las utilidades las deberán pagar entre el 1 de abril al 30 de mayo.
¿Cuánto me toca?
El monto a recibir dependerá de las ganancias generadas por el patrón o empresa. Se calcula con el número de días trabajados en un año y por el monto de salarios devengados, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El salario que se considera es por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo. Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.
¿Para quiénes no aplica?
La Profedet señala que la prestación no aplica para trabajadores domésticos, directores, administradores, gerentes generales, profesionistas, artesanas y artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.
De igual manera, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
Con información de El Informador
GCS