El reparto de utilidades se define como un derecho constitucional, que debe tener toda persona que sea trabajador en una empresa, donde puede participar en las ganancias obtenidas por la empresa o patrón, según su respectiva declaración fiscal.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 123, apartado A, que todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios, además de personas físicas o morales que cuenten con trabajadores que presten sus servicios, tienen la obligación de llevar a cabo el reparto de utilidades.
Al ser trabajador, es importante conocer este derecho y la manera en que se puede llevar a cabo todo el proceso, sin embargo, si ya sabes qué es, cómo se calcula, cuándo se paga, etc, te explicamos cómo se reparten dichas utilidades.
¿Cómo se reparten individualmente las utilidades?
Las utilidades repartibles son divididas en dos partes equivalentes: Entre todos los trabajadores son repartidas por igual, tomando en cuenta la cantidad de días trabajados por cada uno durante el año y tomando en cuenta el monto de los salarios adeudados por el trabajo entregado en el año.
- Primero se debe determinar el número de empleados que ya cuentan con derecho al reparto de utilidades en la empresa
- Posteriormente la utilidad repartible se divide en partes iguales
- Una vez calculado, se reparte entre todos los trabajadores, tomando en cuenta el número de días trabajados durante el año, por cada uno
Día considerados como laborados para el reparto de utilidades
Se le consideran días laborados a todos los que, por disposición de ley, contrato individual o colectivo y de Reglamento Interior, el trabajador reciba un salario incluso cuando no los trabaje, dígase:
- Incapacidades temporales por riesgo de trabajo
- Periodos prenatales y posnatales
- Descanso semanal, vacaciones y días festivos
- Permisos con goce de sueldo
Por último, el tiempo que un trabajador tiene para reclamar sus utilidades es de un año, a partir del siguiente día en que se genere la obligación para el patrón.
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Con información de Procuraduría de Defensa del Trabajo
MA