Los trabajadores de México deberán recibir el reparto de utilidades a más tardar el próximo 30 de mayo de este año por parte de sus empleadores.
Esta prestación es un derecho constitucional de la población trabajadora, que proporciona un trabajo personal subordinado a una persona física o moral a cambio de un salario, por lo que tiene derecho a participar de las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa, siempre y cuando éstas se generen.
Cabe mencionar que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.
¿Quiénes tienen derecho a recibir esta prestación?
- Todas las personas que presenten un trabajo personal subordinado a una persona física o moral, cualquiera que sea el acto que le de origen mediante el pago de un salario.
- Los trabajadores, extrabajadores eventuales o exempleados de planta, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año.
- Quienes prestan sus servicios en una empresa o establecimiento, supliendo vacantes transitorias o temporales; además de quienes desempeñan trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad permanente.
- Los trabajadores de confianza participarán en las utilidades de la empresa, con la limitante de que, si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, dentro de la empresa o establecimiento, se considerará este último salario, aumentado en 20%, como salario base máximo con el cual participarán en las utilidades.
- Las madres trabajadoras durante los periodos prenatal y postnatal, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo, durante el periodo de incapacidad temporal son considerados de servicio activo.
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Con información de Dinero en Imagen
LAF